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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Inconstitucionalidad. »
FECHA : 24/11/1988
Numero de Referencia :
220/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. De acuerdo con la doctrina de este Tribunal, ha de concluirse que son normas básicas de ordenación del crédito las que fijan los coeficientes obligatorios y «no sólo los porcentajes como cantidad, sino también el régimen jurídico estatal de cada uno de dichos coeficientes». Pero ello no significa que las Comunidades Autónomas no puedan regular aspectos relativos a la liquidez y garantía de las Entidades en cuestión siempre que respeten las competencias estatales en la materia.
2. El recurso de inconstitucionalidad no tiene por objeto juzgar la eficacia o viabilidad de las disposiciones normativas adoptadas por las Comunidades Autónomas, sino en todo caso su conformidad a la Constitución y a las normas delimitadoras, reguladoras o armonizadoras de sus competencias.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñeiro y Bravo Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inscontitucionalidad núm. 399/84, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 1; 3, núm. 1, apartados a), c), f) y g), y 16, apartado g), de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/1984, de 24 de febrero, por la que se constituye el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA). Han comparecido el Parlamento de Cataluña, representado por su Presidente, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Ramón María Llevadot i Roig. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En representación del Presidente del Gobierno, el Abogado del Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/1984, de 24 de febrero, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 411, de 29 de febrero de 1984, en sus arts. 1; 3, núm. 1, apartados a), c), f) y g), y 1,6, apartado g), así como contra los demás preceptos que guarden relación de conexión con los anteriores. Suplica que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de los preceptos reseñados, e invoca el art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión de las normas impugnadas.
2. Comienza el Abogado del Estado su escrito de interposición del recurso realizando unas consideraciones generales sobre los títulos competenciales en los que la Ley impugnada se fundamenta, por lo demás desprovistas, como él mismo señala, de trascendencia práctica a los fines del recurso, y sobre la importancia de las relaciones... »
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