Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
95/2002
Fecha : 25/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
938/93 Y Conflicto Positivo De Competencias 1176
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
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b) Importa destacar que el conflicto positivo de competencia se circunscribe únicamente a la gestión de las acciones de formación profesional continua. En cuanto a la fundamentación del conflicto, habida cuenta de la sustancial identidad del mismo con el alegado formalizado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 938/93, acumulado a este conflicto, se remite a lo recogido en el antecedente 2, haciendo exclusión de su apartado c).
7. Mediante providencia de la Sección Primera de fecha 20 de abril de 1993, se admitió a trámite el conflicto positivo de competencia, acordándose asimismo trasladar la demanda y documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días pueda formular las alegaciones que considere convenientes, comunicando la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por si estuviera impugnado el Acuerdo tripartito, en cuyo caso se suspenderá el proceso hasta la resolución del conflicto, publicando la incoación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». En la misma providencia se acordó también conceder audiencia al Abogado del Estado para que se pronuncie sobre la acumulación, solicitada de adverso, de este conflicto al recurso de inconstitucionalidad núm. 938/93.
8. Con fecha 19 de mayo de 1993, el Abogado del Estado solicitó una prórroga para formular sus alegaciones, que le fue concedida, ampliándose en diez días el plazo, por providencia de 20 de mayo de 1993.
El día 31 de mayo de 1993, el Abogado del Estado presentó su alegato en el Registro del Tribunal.
Tras recordar que el conflicto positivo de competencia se promueve únicamente frente a la gestión de las acciones de «formación profesional continua», incluida en el punto tercero del Acuerdo, de un lado, y contra la sustracción que dicho Acuerdo realiza del reparto entre las Comunidades Autónomas de los fondos necesarios para la financiación de aquellas acciones, de otro, se opone a la demanda con los mismos argumentos vertidos en el recurso de inconstitucionalidad núm. 938/93 por lo que procede remitirse a lo sintetizado en el antecedente 4, excluyendo su apartado d).
Termina su escrito el Abogado del Estado solicitando que la Sentencia que se dicte desestime el conflicto positivo de competencia, suplicando asimismo que se acuerde la acumulación de este conflicto núm. 1176/93 con el recurso de inconstitucionalidad núm. 938/93.
9. Mediante Auto de 22 de junio de 1993, el Pleno del Tribunal acordó acceder a la acumulación solicitada.
10. Por providencia de 23 de abril de 2002 se señaló el día 25 del mismo mes y año para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de inconstitucionalidad núm. 938/93 y el conflicto positivo de competencia núm. 1176/93, acumulados, han sido promovidos... »
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