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SENTENCIA
Numero de Referencia :
95/2002
Fecha : 25/04/2002
Publicación Boe :
20020522 [«boe» Núm. 122]
Numero de Registro :
938/93 Y Conflicto Positivo De Competencias 1176
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de Cataluña, según el art. 12.1.1 EAC.
Así, pues, desde todos los títulos competenciales aludidos le corresponde a la Generalidad la gestión de las medidas de formación profesional ocupacional que se desarrollen en el ámbito territorial de Cataluña Así se constata en el Real Decreto 1577/1991, de 18 de octubre, de traspasos en esta materia, en el que se mencionan expresamente los arts. 12.1.1, 11.2 y 15 EAC como normas en las que se fundamentan dichos traspasos, correspondiendo a la Generalidad, como consecuencia de ello, «la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o norma que le sustituya», lo que se extiende a la «programación, organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de acuerdo con el Plan» (apartado B del Anexo del Real Decreto 1577/1991).
En suma, la Disposición recurrida sustrae a la Generalidad la gestión de las acciones de formación profesional de su competencia, entregándosela a los agentes sociales, y, al disminuir la cuota de formación profesional que las financiaba, se le disminuyen también a la Generalidad los recursos con los que se dotaban dichas acciones. De este modo, el Estado altera los mecanismos con arreglo a los cuales se venían gestionando las acciones de formación profesional ocupacional, en cuya virtud de Estado recaudaba la cuota de formación profesional correspondiente a los trabajadores y empresarios de todo el territorio nacional y la ponía a disposición de las Comunidades Autónomas mediante criterios objetivos de reparto. Así se hizo en 1992, año en que el Gobierno aprobó, en su reunión del día 5 de junio, «los criterios que servirán de base para determinar la asignación a la Comunidad Autónoma de Cataluña de los créditos ... correspondientes a las subvenciones para Formación Profesional Ocupacional, que, como consecuencia del traspaso de servicios, ha de gestionar dicha Comunidad». Este sistema ha sido alterado, atribuyendo a los agentes sociales la gestión de las ayudas, a través del ente paritario estatal, de un lado, y, de otro, recuperando para el Estado las funciones de tutela y control financiero, pues el punto tercero del Acuerdo tripartito establece como una de las funciones del ente paritario la de «poner a disposición de la Intervención General del Estado la liquidación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida para el correspondiente control financiero», vulnerando así la competencia autonómica para realizar dicho control.
En conclusión, según la Letrada autonómica no se cuestiona que el Estado elija los objetivos de su política económica y elabore libremente los presupuestos, destinando más o menos recursos a las acciones que considere prioritarias, ampliando o reduciendo las cantidades destinadas a la formación profesional. Admitido lo anterior, lo que el Estado no puede realizar es la modificación de la titularidad de la gestión de unos recursos cuyo destino o ... »
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