Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1987
Fecha : 25/05/1987
Publicación Boe :
19870609 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
194/1984
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Díez-picazo, Truyol, García-
Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. El Tribunal Constitucional ha declarado ya, interpretando el art. 32.2 LOTC, que la esfera de interés de la Comunidad Autónoma que justifica su legitimación no se identifica con la defensa de sus competencias y que basta para tal legitimación con que esos intereses se vean afectados por la regulación estatal de una materia sobre la cual también la Comunidad dispone de competencias propias (SSTC 84/1982 y 26/1987).
2. El derecho a ser asistido de un intérprete deriva del desconocimiento del idioma castellano que impide al detenido ser informado de sus derechos, hacerlos valer y formular las manifestaciones que considere pertinentes ante la Administración policial. Este derecho debe entenderse comprendido en el art. 24.
1 C.E. en cuanto dispone que en ningún caso puede producirse indefensión. Y aunque es cierto que este precepto parece referirse a las actuaciones judiciales, debe interpretarse extensivamente como relativo a toda clase de actuaciones que afectan a un posible juicio y condena y, entre ellas, a las diligencias policiales cuya importancia para la defensa no es necesario ponderar.
3. La atribución de este derecho a los españoles que no conozcan suficientemente el castellano, y no sólo a los extranjeros que se encuentren en ese caso, no debe ofrecer duda. Lo contrario supondría una flagrante discriminación prohibida por el art. 14 C.E. No cabe objetar que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla (art. 3.1 C.E.), ya que lo que aquí se valora es un hecho (la ignorancia o conocimiento insuficiente del castellano) en cuanto afecta al ejercicio de un derecho fundamental cual es el de defensa. Ciertamente, el deber de los españoles de conocer el castellano hace suponer que ese conocimiento existe en la realidad, pero tal presunción puede quedar desvirtuada cuando el detenido o preso alega verosímilmente su ignorancia o conocimiento insuficiente o esta circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de las actuaciones policiales.
4. El derecho de toda persona, extranjera o española, que desconozca el castellano a usar de intérprete en sus declaraciones ante la Policía, deriva directamente de la Constitución y no exige para su ejercicio una configuración legislativa, aunque ésta puede ser conveniente para su mayor eficacia.
5. La norma contenida en el art. 520.2 e) L.E.Cr. es, con toda evidencia, constitucional siempre que no se interprete en sentido excluyente, es decir, en el sentido de que al reconocer el derecho a intérprete del extranjero se le niega ese derecho al español que se encuentra en las mismas circunstancias.
6. El derecho a intérprete, en cuanto nace única y exclusivamente del desconocimiento del castellano y de la imposibilidad subsiguiente de relacionarse en forma comprensible con la Administración policial, es aplicable con independencia del lugar en que se producen las diligencias, es decir, para el ... »
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