Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/1986
Fecha : 26/06/1986
Publicación Boe :
19860704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
678/1983
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Truyol, García-mon, De
La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. El art. 3.1. de la C.E. establece un deber general de conocimiento del castellano como lengua oficial del Estado, independientemente de factores de residencia o vecindad. No ocurre lo mismo con las otras lenguas españolas cooficiales en los ámbitos de las respectivas Comunidades Autónomas, pues el citado artículo no establece para ellas ese deber, sin que ello pueda considerarse discriminatorio, al no darse respecto de las lenguas cooficiales los supuestos que dan su fundamento a la obligatoriedad del conocimiento del castellano.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad registrado con el núm. 678/1983, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 1.2 y 7 de la Ley 3/1983, del Parlamento de Galicia, de 15 de junio de 1983, de normalización lingüística. Ha comparecido el Parlamento de Galicia, representado por su Presidente, y la Junta de Galicia, representada por el Abogado don Angel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, y ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 13 de octubre de 1983 el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1.2 y 7 de la Ley 3/1983, del Parlamento de Galicia, de 15 de junio de 1983, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» núm. 84 de 14 de julio del mismo año, por violación de los arts. 3, 14, 122.2, 139 y 149.1.6.ª de la Constitución, basada en las siguientes alegaciones: a) Señala en su escrito el Abogado del Estado que su recurso aparece estrechamente vinculado con los formalizados frente a determinados artículos de la Ley vasca 10/1982 básica de normalización del uso del euskera y de la Ley catalana 7/1983, de normalización lingüística en Cataluña. Se remite, por tanto, a las consideraciones allí efectuadas en cuanto a la trascendencia de la materia lingüística y la legitimidad constitucional del propósito de normalización lingü ística. Reitera asimismo que esta materia, como se desprende del art. 3.3 de la C.E. no fue atendida por la Constitución para diseñar el modelo de atribuciones de competencias. La remisión de dicho artículo a los Estatutos de Autonomía en cuanto a la cooficialidad de lenguas distintas del castellano está sentando un valor fundamental, un criterio material inspirador de la actualización de los poderes públicos, pero sin alterar el esquema de distribución... »
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