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SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/2002
Fecha : 27/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3550/1998
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación contra el artículo único, apartado 1, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, que modificó la Ley de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Competencias sobre urbanismo y derecho de propiedad: cesión del aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado (STC 164/2001). Nulidad del precepto autonómico.
1. La disposición vasca impugnada, que impone el deber de cesión de aprovechamiento urbanístico a todos los propietarios de suelo urbano, sin distinción alguna entre el suelo «consolidado» y el «no consolidado» por la urbanización, contradice las «condiciones básicas» contenidas en una Ley dictada por el Estado al amparo del art. 149.1.1 CE [FJ 5].
2. Las normas estatales de «condiciones básicas» ya fueron enjuiciadas por este Tribunal en la Sentencia 164/2001 (FFJJ 20 y 19) [FJ 4].
3. La singularidad constitucional de las «condiciones básicas» (del art. 149.1.1 CE) no impide considerarlas como normas delimitadoras de los ámbitos competenciales del Estado y las Comunidades Autónomas (STC 173/1998) [FJ 3].
4. Resulta conveniente enmarcar el precepto vasco cuestionado en el contexto reciente de la legislación de suelo del Estado y del ordenamiento urbanístico de la propia Comunidad Autónoma [FJ 2].
5. Nuestro fallo ha de restringirse a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de aquella parte inválida del precepto legal impugnado (SSTC 45/1989, 235/1999) [ FJ 7].
6. La declaración de invalidez de un precepto legal, por vulneración del orden constitucional de competencias, no puede ser a costa de un sacrificio desproporcionado en la efectividad de otras normas constitucionales [FJ 8].
7. El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas; no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes (SSTC 45/1989, 180/2000), 289/2000) [FJ 9].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3550/98, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra el art. único, apartado 1, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril. Han intervenido el Letrado del Parlamento Vasco y el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal.
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