Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/1982
Fecha : 27/07/1982
Publicación Boe :
19820818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
74/1982
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez Ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«... de los bienes transferidos a las Comunidades Autónomas y posteriormente desafectados por éstas, cuestión acerca de la cual el legislador estatal, en el marco fijado por la Constitución y los Estatutos, podrá dictar las normas que juzgue oportunas, en la medida en que no considere suficientes los principios deducibles de las que hoy existen, para impedir los daños que eventualmente podrían derivarse para los intereses públicos de aquella desafectación.
9. Dado que la titularidad de la soberanía corresponde al Estado en su conjunto y no a ninguna de sus instituciones en concreto, los bienes vacantes podrían en principio ser atribuidos a entes distintos de la Administración Central, pero sólo el órgano que puede decidir en nombre de todo el Estado y no de una de sus partes puede modificar la actual atribución.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 74/1982, promovido por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, en relación con los arts. 7.3, 9.3, 11, en su integridad, y 21.2, en su último inciso exclusivamente, de la Ley 11 de 1981, de 7 de diciembre, del Parlamento catalán que regula el Patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Han comparecido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens i Matas y el Parlamento de dicha Comunidad Autónoma representado por su Presidente, y ha sido ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el día 9 de marzo de 1982, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña (publicada en el «Diario Oficial» de esta Comunidad Autónoma núm. 184, de 11 de diciembre de 1981), y, en concreto, los siguientes: arts. 7.3, 9.3, 11, en su integridad, y 21.2, exclusivamente, en su último inciso, que dice «y a los Estados extranjeros para actividades culturales de acuerdo con los tratados o convenios firmados por España».
En dicha demanda se solicitaba su admisión a trámite, y que teniendo por formalizado el recurso en su día se dictase Sentencia por la que se declaren inconstitucionales y nulos los preceptos mencionados, junto con aquellos otros de la misma Ley a los que el Tribunal considerara que debe extenderse... »
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