Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/1982
Fecha : 27/07/1982
Publicación Boe :
19820818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
74/1982
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez Ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
|
|
«... la nulidad por conexión o consecuencia. Igualmente, se solicitaba por medio de otrosí, en virtud de la invocación expresa efectuada del art. 161.2 de la Constitución, la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados.
2. La Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, por providencia de 11 de marzo de 1982, acordó admitir a trámite el recurso, dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por conducto de sus respectivos Presidentes, a fin de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran oportunas. Igualmente se dispuso la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la Ley 11/1981, de la Generalidad de Cataluña, desde la formalización del recurso, y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de la interposición del recurso y la suspensión indicada.
3. Acusaron recibo el Congreso y el Senado, y el Letrado don Manuel María Vicens i Matas presentó escrito el 20 de marzo pasado solicitando se le tuviera por comparecido y parte en representación del Consejo Ejecutivo y se le concediera prórroga del plazo para formular alegaciones. Concedida ésta, por providencia de 24 de marzo siguiente, se evacuaron las alegaciones por el Presidente del Parlamento de Cataluña y por el citado Consejo Ejecutivo en virtud de sendos escritos presentados con fechas de 5 y 6 de abril último, interesando ambos la desestimación del recurso y la declaración de constitucionalidad y plena validez de los preceptos impugnados.
Por su parte, el Abogado del Estado, a la vista de la documentación remitida por el Parlamento de Cataluña, relativa al proyecto, debate parlamentario y aprobación de la Ley 11/1981, formuló escrito de alegaciones con fecha 20 de abril, en el que tras señalar que en dichos antecedentes se encuentran escasos datos de interés respecto de los preceptos impugnados y que no parece haber existido en el Legislativo catalán una clara conciencia de que, con arreglo al al art. 17, e), de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley catalana debía dictarse «en el marco de la legislación básica del Estado», se reiteran en todos sus términos las consideraciones hechas y las pretensiones deducidas en la demanda.
4. Los motivos y alegaciones de la pretensión actora incorporados al escrito de interposición del Abogado del Estado y los que sirven de fundamento a la oposición contenida en los escritos del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña pueden sintetizarse en los puntos siguientes: 1.° Sobre el parámetro con el que debe medirse la constitucionalidad de los preceptos impugnados.
Según la Abogacía del Estado, del art. 17, e), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades... »
|
|
|
|