Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/1982
Fecha : 27/07/1982
Publicación Boe :
19820818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
74/1982
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez Ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«... existencia de Estatutos en vigor como el del País Vasco y el de Cataluña, para evitar la posible inconstitucionalidad de algún precepto de la LOFCA introdujo la disposición final transcrita.
Ante la dificultad de armonizar las discrepancias entre el art. 17, e), de la LOFCA y el art. 43.2 del Estatuto de Cataluña, la única solución posible es que el primero no se aplica a Cataluña.
D) Contra lo que sostiene el Abogado del Estado, el del Consejo Ejecutivo afirma que el Patrimonio del Estado y el de las Comunidades Autónomas son esferas estancas, tanto como puedan serlo los patrimonios de dos personas jurídicas distintas y el hecho de que una persona jurídica transmita un bien a otra supone que este bien sale del patrimonio de la primera y entra en el de la segunda, lo que no presupone en absoluto ningún tipo de interrelación que pueda afectar a la unidad e independencia de cada uno de los dos patrimonios. Tesis ésta confirmada por el art. 43.1.2 del Estatuto de Cataluña cuando dice que el patrimonio de la Generalidad está integrado por «los bienes afectos a servicios traspasados» a dicha Comunidad Autónoma, sin añadir ninguna otra limitación.
Por su parte, y abundando en razones análogas, la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad se opone igualmente a la tesis expuesta de la Abogacía del Estado por los motivos siguientes: A) La «Hacienda general» a que se refiere el art. 149.1.14 de la Constitución es un concepto ligado al nuevo sistema de distribución del poder en el que existen unas necesidades «generales» -del Estadoy comunes a todo el territorio nacional, que habrá que cubrir a través de una Hacienda también «general» y unos presupuestos asimismo «generales», en contraposición a los presupuestos de las Comunidades Autónomas y entes locales que, como sus Haciendas, carecen del carácter «general» predicable únicamente de la Hacienda y Presupuestos del Estado.
B) Una visión del problema en el más estricto respeto a los postulados de la Constitución lleva a la convicción de que el art. 17, e), de la LOFCA, tratándose de la regulación del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, no puede servir de fundamento para un juicio de constitucionalidad sobre la Ley 11/1981.
C) El art. 17, e), de la LOFCA, interpretado de conformidad con la Constitución, sólo puede mantenerse dentro de los límites constitucionales si se entiende que sus previsiones no afectan a las competencias exclusivas que para regular su patrimonio tengan conferidas por sus respectivos Estatutos aquellas Comunidades Autónomas -como la catalanaque hayan accedido a la autonomía por la vía del art. 151.2 de la Constitución, con anterioridad a la promulgación de la LOFCA. En otro caso, la limitación de aquellas competencias exclusivas que supone el sometimiento de sus productos normativos a la legislación básica del Estado, según preceptúa el repetido art. 17, e), de la LOFCA, implicaría una alteración o reforma del contenido... »
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