Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
147/1993
Fecha : 29/04/1993
Publicación Boe :
19930528 [«boe» Núm. 127]
Numero de Registro :
248/1990
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. En nuestro ordenamiento el recurso de inconstitucionalidad es el único cauce a través del cual cabe impugnar la constitucionalidad de una Ley, cualquiera que sea el fundamento -competencial u otrode dicha impugnación [F.J. 2].
2. En la STC 10/1982 declaró este Tribunal que debe existir una lógica diferencia de tratamiento entre la radio y televisión propias de una Comunidad Autónoma -creadas y mantenidas por éstay la gestionada por el Ente público RTVE, que asume las funciones de gestión directa que en esa materia corresponden al Estado. Mientras, en el primer caso, las Comunidades Autónomas están sólo sujetas al límite de las normas básicas establecidas en el art. 149.1.27 de la Constitución, en este segundo, debe reconocerse al Estado una más amplia capacidad organizativa que obliga a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los propios preceptos estatutarios, a moverse dentro de los términos y casos que regule el Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión, lo que no significa que queden sin contenido las competencias autonómicas asumidas en los Estatutos de Autonomía, pero sí que es dentro de ese marco donde puede ejercerse la potestad autonómica de desarrollo normativo y ejecución [F.J. 3].
3. Desde la STC 10/1982, ha venido sosteniendo este Tribunal de manera reiterada que los Consejos Asesores de RTV en las distintas Comunidades Autónomas poseen una naturaleza compleja y doble, puesto que, por un lado, son órganos del Ente público de ámbito nacional, RTVE, pero, por otra parte, dichos Consejos Asesores poseen el carácter de órganos representativos de los intereses de las Comunidades Autónomas en el seno de la organización estatal y deben servir a la difusión «de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones». Por ello, el nombramiento de cada Consejo Asesor y la determinación de su composición corresponde a la Comunidad Autónoma mediante Ley, aunque esto no impide que sea un órgano integrado en la estructura jerárquica y organizativa de RTVE, y no un órgano mixto del Ente público RTVE y la correspondiente Comunidad Autónoma [F.J. 3].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 248/1990, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 2.2 -y por conexión con éste contra el art. 3 f)-; 3 c), inciso final; 5.3, y la Disposición transitoria de la Ley de la Diputación General de La Rioja 5/1989, de 19 de octubre, del Consejo... »
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