Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1983
Fecha : 29/07/1983
Publicación Boe :
19830818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
201/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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«... señaló el día 28 de julio para la votación y fallo.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado contra la Ley 1/1982, sobre Cooperativas, del Parlamento Vasco, se circunscribe a la determinación de su ámbito territorial -disposición final primera-, al domicilio -art. 3y a las formalidades de la constitución de la cooperativa, en concreto a la necesidad o no de escritura pública y toma de razón en el Registro Mercantil (art. 8). Y tanto en este escrito por el que se promueve el recurso, como en los escritos de alegaciones presentados por la representación del Parlamento y del Gobierno Vasco, se plantea como punto de partida el tema del carácter mercantil o autónomo del derecho cooperativo, en cuanto esta calificación tiene transcendencia para determinar el ámbito de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma del País Vasco en su Estatuto, que es, en definitiva, el punto central que debemos examinar.
En efecto, de acuerdo con el art. 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, el Tribunal considerará «además de los preceptos constitucionales, las Leyes que dentro del marco constitucional se hubieren dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas». Por lo que la aplicación de este precepto al supuesto planteado nos lleva a considerar, además de la Constitución, el Estatuto de Autonomía, que es la norma que -dentro del marco constitucionalse ha dictado para delimitar las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En concreto, la Constitución no reserva de modo directo y expreso competencia alguna al Estado en materia de cooperativas y, en consecuencia, de acuerdo con el art. 149.3 de la propia Norma, la Comunidad tiene las competencias que haya asumido en su Estatuto, correspondiendo al Estado las no asumidas.
2. Para determinar las competencias que correspondan al País Vasco en materia de cooperativas, de acuerdo con su Estatuto, resulta, pues, necesario efectuar un examen de su contenido, comenzando por el art. 10.23, específicamente referido a las cooperativas, que dice así: La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 23. Cooperativas... conforme a la legislación general en materia mercantil.
Para interpretar este precepto y delimitar el alcance de la competencia asumida, hay que referirse a su ámbito funcional y territorial. Es decir, dado que ésta es una cuestión debatida por las partes con el carácter de previa, hay que determinar si la competencia asumida comprende la función legislativa, pues sólo en este caso la Comunidad puede haber dictado una Ley sobre cooperativas; y, para el caso de que la respuesta sea afirmativa, habrá que precisar si la... »
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