Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
2449/1990
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Presidente del Gobierno, contra los apartados 16 y 29 del Anexo I y los apartados 3 (en su expresión «con producción superior a 100.
000 toneladas/año») y 7 (en su expresión «con capacidad para 100 o más embarcaciones») del Anexo III de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Competencia sobre la legislación de protección del medio ambiente.
1. La protección garantizada por la normativa autonómica respeta el Real Decreto Legislativo 1302/1986. Más allá del mero contraste terminológico, atendido su contenido, el estudio denominado en la Ley canaria «evaluación detallada de impacto ecológico» no resulta ser menos garantista que el único regulado en la normativa básica estatal [FFJJ 5, 6 y 7].
2. Doctrina constitucional sobre las relaciones entre la legislación básica del Estado en materia de protección medioambiental y las normas adicionales de protección que pueden establecer las Comunidades Autónomas [FJ 3].
3. Analiza la legislación y jurisprudencia sobre la evaluación de impacto ambiental [FJ 4].
4. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección del medio ambiente se han incrementado posteriormente, por obra de la reforma de su Estatuto de Autonomía: es a este nuevo canon de constitucionalidad al que hemos de atenernos en el momento de dictar Sentencia (STC 154/1998) [FJ 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2.449/90, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los apartados 16 y 29 del anexo I y los apartados 3 (en su expresión «con producción superior a 100.000 toneladas/a±o») y 7 (en su expresión «con capacidad para 100 o más embarcaciones») del anexo III de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Han comparecido el Gobierno de Canarias, representado por el Jefe de sus Servicios Jurídicos, don Javier Varona Gómez-Acedo, y el Parlamento de Canarias, representado por el Letrado don Aureliano Yanes Herreros. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 1990, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 16 y 29 del anexo I y los apartados 3 (en su expresión «con producción... »
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