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SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2870/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Competencias en materia de medio am biente: evaluación de impacto ambiental de obras y actividades competencia del Estado (STC 13/1998). Inconstitucionalidad de preceptos autonómicos.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En recurso de inconstitucionalidad núm. 2870/1998, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2, 53.2 y el anexo I, B) de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Han intervenido el Letrado del Parlamento Vasco en la representación de éste y la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la del Gobierno Vasco. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 25 de junio de 1998 el Abogado del Estado comparece ante el Tribunal en nombre del Presidente del Gobierno e interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2, 53.2 y el anexo I, B) de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
La argumentación que sustenta el recurso de inconstitucionalidad se resume a continuación: a) El Abogado del Estado comienza su escrito reproduciendo los preceptos que son objeto de recurso señalando que pueden distribuirse en dos grupos. De un lado, los que incurren en inconstitucionalidad por determinar el órgano competente para realizar la declaración de impacto ambiental respecto de los proyectos y actuaciones del anexo I, B) que sean de competencia estatal. En este primer grupo se integran los arts. 44.1 y 47.1. En el segundo, y por conexión, se incluyen los restantes artículos, a los que se achaca que regulan diversos tipos de actuaciones complementarias de la principal que también invaden las competencias estatales en diversas áreas de actividad.
A continuación se precisa que el único objeto del recurso de inconstitucionalidad es la determinación del órgano ambiental competente en aquellos supuestos en los que la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto de obra o actuación reside en el Estado. Este matiz se resalta por el hecho de que, según el Abogado del Estado, la técnica normativa elegida... »
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