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SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
890/1985
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Se recuerda la doctrina contenida en la STC 187/1988, por lo que se refiere al reparto de competencias en materia de fiscalización y enjuiciamiento contable entre los órganos central y autonómico que desempeñan tales funciones.
2. De acuerdo con las previsiones del art. 53.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que crea el Consejo de Cuentas, no se encomienda a dicho Consejo función alguna de enjuiciamiento de responsabilidades contables ni de participación en tal función, sino una función fiscalizadora «para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma».
3. La fiscalización sobre las Corporaciones locales que se prevé en la Ley autonómica impugnada forma parte del contenido de la tutela financiera, y, por consiguiente, de la competencia derivada del citado precepto estatutario. Y no puede apreciarse que esa fiscalización comporte una vulneración de la autonomía que el art. 140 C.E. reconoce a los entes locales.
4. En ausencia de reserva constitucional, la actividad fiscalizadora sobre las Corporaciones de Derecho Público puede ser ejercida (sin perjuicio de la posición de supremacía del Tribunal de Cuentas en cuanto a la fiscalización del sector público) por órganos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias asumidas en sus Estatutos.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 890/85, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 2 b) y preceptos conexas, 2 d) y 5.1 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Parlamento de Galicia, del Consejo de Cuentas. Han sido partes la Junta de Galicia, representada por el Director General Jefe de su Asesoría Jurídica, y el Parlamento de Galicia, representado por su Presidente, siendo Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Tribunal Constitucional el 9 de octubre de 1985, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los siguientes preceptos de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Parlamento de Galicia, del Consejo de Cuentas: Art. 2 b) -y por conexión con éste los arts. 20.1 b), 25.2 y 28-, art. 2 d) y art. 5.1. El Gobierno de la Nación estima que dichos preceptos infringen los arts. 136, 153 d), 149.1.5 y 149.1.18 C.E. y lo establecido en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que desarrolla... »
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