Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
64/1982
Fecha : 04/11/1982
Publicación Boe :
19821210 [«boe» Núm. 296]
Numero de Registro :
114/1982
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
|
|
Extracto: 1. El art. 45 de la C.E. se incluye entre los «principios rectores de la política social y económica» cuyo «reconocimiento, respeto y protección»» informarán «la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos» (art. 53.3 de la Constitución). Entre esos poderes públicos se encuentran las Comunidades Autónomas, y la «legislación positiva» citada comprende tanto la legislación estatal como la emanada de los órganos legislativos de aquéllas.
2. La conclusión que se deduce del examen de varios preceptos constitucionales ( Preámbulo, arts. 45, 129.1, 130.1) lleva a la necesidad de compaginar en la forma que en cada caso decida el legislador competente la protección de dos bienes constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo económico.
3. La elección de las técnicas para llevar a cabo la protección del medio ambiente corresponde al legislador. La técnica de la restauración está expresamente reconocida en la Constitución (art. 45).
4. Se establece en los arts. 149.1.23.ª de la Constitución y 10.6 del Estatuto de Cataluña, de acuerdo con la tendencia general actual, la necesidad de que el Estado fije las normas que impongan un encuadramiento de una política global en materia de medio ambiente, dado el alcance no ya nacional, sino internacional que tiene la regulación de esta materia, así como la exigencia de la «indispensable solidaridad colectiva» a que se refiere el art. 45.2 de la Constitución. Pero se atribuye también a las Comunidades Autónomas una competencia propia no sólo de ejecución sino de «desarrollo legislativo» de la legislación básica y la de imponer «medidas adicionales de protección», todo lo cual supone que dentro del marco de la política global del medio ambiente y de respeto al principio de solidaridad son constitucionalmente posibles una diversidad de regulaciones.
5. No existiendo por ahora tal legislación básica es de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 32/1981 y 5/1982, según la cual la ausencia de aquélla no impide a las Comunidades Autónomas ejercer su competencia legislativa siempre que se respeten las bases o normas básicas entendidas como nociones materiales que se deduzcan racionalmente de la legislación vigente.
6. Cuando el ejercicio de una competencia autonómica sobre una materia ha de moverse dentro de la legislación básica del Estado, este marco está formado por toda la legislación básica que a ella se refiere y no sólo por la relativa a la materia concreta sobre la que recaiga esa competencia.
7. La actual legislación minera muestra que la armonización de la protección del medio ambiente con la explotación minera no es contraria a sus principios, sino que se apoya en ellos. A efectos de extraer de ella normas básicas, la legislación minera ha de contemplarse en su conjunto y, sobre todo, tratándose de una legislación en su núcleo básico preconstitucional, ha de interpretarse a la luz de... »
|
|
|
|