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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Formulados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón respecto de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Competencias sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos: organización y gestión de los parques nacionales; planificación y financiación (STC 102/1995); Nulidad e interpretación de preceptos estatales. Voto particular.
1. El sistema de organización y gestión de los parques nacionales intraautonómicos se incardina en las materias de «medio ambiente» y de «espacios naturales protegidos», superponiéndose y condicionando las competencias del Estado sobre aquéllas (art. 149.1.23 CE) a las de las Comunidades Autónomas en ambas materias (STC 102/1995) [FJ 6].
2. El establecimiento de un sistema de gestión conjunta de los parques nacionales entre el Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma no se manifestará a través de actuaciones concretas y puntuales del Estado sino que, por el contrario, determina una intervención genérica que se proyecta sobre toda la función gestora, intervención para la que el Estado no está habilitado constitucionalmente [FJ 11].
3. La atribución al Estado de una intervención general en el ámbito de la gestión, aun en coparticipación, nada tiene que ver con la actuación excepcional para la que le habilitaría la Constitución, con el agravante de que la propia formulación del artículo recurrido impide al Tribunal apreciar si la medida hubiera podido ser aplicada por las Comunidades Autónomas sin perturbar el cumplimiento de algún criterio básico de carácter normativo [FJ 11].
4. El principio de cooperación fomenta la colaboración entre las Administraciones públicas implicadas mediante la búsqueda o creación de instrumentos que permitan articular su actuación, aunque sin alterar la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los entes en relación ( SSTC 76/1983, 118/1998) [FJ 9].
5. Ninguna tacha puede oponerse a que el legislador estatal haya creado el Consejo de la red de parques nacionales como órgano de cooperación al carecer de funciones decisorias que condicionen las que corresponda adoptar a las Comunidades Autónomas competentes para la gestión de los parques [FJ 14 a)].
6. El Gobierno carece de competencia para desarrollar prescripciones sobre funciones de carácter aplicativo, ejecutivo o decisorio relativas a los órganos administrativos «Comisión Mixta de Gestión», «Patronato», y «Director Conservador» encargados de la organización y gestión de los parques nacionales o participes en dicha gestión, y de facultades de modificación de dichos órganos al invadir competencias propias de las Comunidades recurrentes en relación con estos espacios naturales [FFJJ 14, 17, 20].
7. Resulta inconstitucional la creación de entidades mixtas para la administración y conservación... »
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