Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... Tribunal el acuerdo de la Mesa de dicha Cámara de personarse en el proceso y ofrecer su colaboración.
6. El Presidente del Congreso de lo Diputados se dirige al Tribunal mediante escrito registrado el día 16 de marzo de 1998, comunicándole que la Cámara no se personará en el procedimiento ni realizará alegaciones.
7. El Abogado del Estado presenta sus alegaciones en el Registro del Tribunal el día 23 de marzo de 1998. En dichas alegaciones se sostiene lo siguiente: a) El recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Junta de Andalucía se sustenta, en síntesis, en el criterio de que la Ley recurrida, lejos de reafirmar la Ley 4/1989 en el sentido ordenado por el Tribunal Constitucional en su STC 102/1995, se ha extralimitado, atribuyendo al Estado competencias de gestión sobre los Parques Nacionales que invaden las de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, espacios naturales protegidos, organización de sus instituciones de autogobierno y autonomía financiera [arts. 149.1.18 y 23 y 156.1 CE, en relación con los arts. 13.1 y 7, 15.1.7 y 56 y siguientes y disposiciones transitorias segunda y sexta EAAnd; y arts. 1.1 y 2.1 D) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas].
El Abogado del estado, por el contrario, entiende que la Ley 41/1997 ha reafirmado la Ley 4/1989 en el sentido ordenado por el Tribunal en la Sentencia citada, configurando un modelo de gestión de los parques nacionales que garantiza las competencias de ambas Administraciones públicas.
Para justificar la constitucionalidad de la Ley recurrida, el Abogado del Estado plantea examinar en primer lugar el alcance exacto de la STC 102/1995 en lo relativo a los parques nacionales y, tras ello, atender a los planteamientos impugnatorios: extensión de las facultades de gestión del Estado; incidencia en las potestades de autoorganización de la Comunidad Autónoma; tratamiento legislativo del ámbito supraautonómico; régimen de financiación; e inclusión del Parque de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici en la Red de Parques Nacionales. Con posterioridad incidirá en la relación concreta de los preceptos impugnados.
b) La Ley 41/1997, en lo que aquí interesa, tiene como objeto fundamental, según su preámbulo, la adaptación del art. 22.1 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, a la STC 102/1995. Dicho artículo fue declarado inconstitucional en la medida en que atribuía exclusivamente al Estado la gestión de los parques nacionales.
Para ello, la Ley recurrida da nueva redacción al capítulo IV del título III de la Ley 4/1989, disponiendo la gestión y financiación conjunta de los parques nacionales por el Estado y la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se localicen aquéllos.
El pronunciamiento del Tribunal está recogido en el fundamento jurídico 21 de la citada Sentencia. Sintetizando el razonamiento del Tribunal, pueden ... »
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