Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... Comunidades Autónomas respecto de los parques nacionales de su territorio. Con ello se infringe el principio de igualdad (arts. 1, 14, 139.1 CE, etc.) y se establece, sin justificación, una legislación básica diferenciada entre distintos ámbitos territoriales, incompatible con la necesaria homogeneidad que debe caracterizar a dicha normativa básica. Es clara la conexión existente entre dicho régimen jurídico y los intereses de la Comunidad de Aragón, lo que justifica la legitimación de las Cortes de Aragón para plantear el recurso de inconstitucionalidad, de modo similar a lo ocurrido con la impugnación por la Junta de Galicia de un precepto relativo a las comarcas en la Ley reguladora de las bases de régimen local (STC 214/1989, FJ 13).
c) Los Letrados de las Cortes de Aragón precisan a continuación el alcance que tiene, según la jurisprudencia constitucional, la competencia estatal en materia de medio ambiente, como paso previo a la justificación de la vulneración de las competencias autonómicas en que incurren los artículos objeto de recurso.
La precisión del alcance de la competencia estatal en materia de medio ambiente es tarea dificultosa, dado el carácter complejo y polifacético de las cuestiones propias de esa materia, que afecta a los más variados sectores del ordenamiento jurídico (STC 64/1982). De modo que dicha competencia estatal converge poliédricamente con muchas competencias autonómicas pero sin que de ello se pueda derivar que las competencias estatal básicas mermen las competencias autonómicas (STC 102/1995, FJ 7).
Lo básico se extiende a establecer un común denominador normativo (STC 48/1981), que se concreta, en esta materia, en el establecimiento de una política global de medio ambiente con contenido esencialmente normativo. El Tribunal Constitucional admite (STC 102/1995, FJ 8) que la legislación básica medioambiental venga marcada por normas legales o reglamentarias y que, incluso, pueda llegar al ámbito de la ejecución, si bien en este caso deben darse una serie de circunstancias que permitan hablar de situación de excepcionalidad en función del carácter extraordinario de la situación o por razones de grave y urgente necesidad.
Sin embargo, la posibilidad de dictar excepcionales actos de ejecución con el carácter de básicos no excluye el deber estatal de dejar un margen al desarrollo de la legislación básica por la normativa autonómica (STC 102/1995, FJ 8). El Estado no puede, bajo la rúbrica del interés general, absorber toda la materia, sino que para respetar las competencias de Aragón debe permitirle desarrollar una política propia.
El Tribunal ha afirmado rotundamente que la gestión en esta materia corresponde a las Comunidades Autónomas, no sólo en el ámbito entero de la protección del medio ambiente sino también en lo relativo a los espacios naturales, dado que algunas de aquéllas, entre las que se encuentra Aragón, ha asumido estatutariamente, además del desarrollo... »
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