Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... en el proceso y solicita una prórroga del plazo concedido para formular alegaciones.
24. La Sección Tercera, por providencia de 2 de marzo de 1998, prorrogó en ocho días el plazo concedido al Abogado del Estado para realizar alegaciones.
25. Mediante escrito de 16 de marzo de 1998, el Presidente del Congreso de los Diputados comunica al Tribunal que no se personará en el proceso ni formulará alegaciones.
26. El día 6 de marzo de 1998, el Presidente del Senado se dirige al Tribunal dando por personada a la Cámara en el proceso y ofreciendo su colaboración.
27. El Abogado del Estado presenta su escrito de alegaciones en el Registro General del Tribunal el día 23 de marzo de 1998. Dicho escrito reproduce lo alegado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 460/98, promovido por el Gobierno de la Junta de Andalucía, que se ha recogido en el antecedente séptimo, al que nos remitimos, salvo en lo relativo a lo sostenido en relación con la impugnación de determinados preceptos, que se refleja a continuación.
En lo atinente a la disposición adicional segunda de la Ley 41/1997, señala que sólo se impugna que la aprobación por el Gobierno del Plan director de la red de parques nacionales se realice sin la participación de las Comunidades Autónomas. Al respecto, indica que la aprobación de un Plan de estas características corresponde al Estado por su carácter básico (como el Tribunal ha admitido en su STC 102/1995 sobre el art. 8 de la Ley 4/1989). Además, las Comunidades participan en su elaboración a través del Consejo de la red, según determina esta disposición adicional segunda.
Acerca de la disposición adicional tercera, manifiesta que no constituye una vía torticera para alterar unilateralmente los límites de un parque nacional sin contar con la Comunidad Autónoma en la que se ubique. Es, por el contrario, una forma de cooperación entre ambas Administraciones para aumentar la extensión del parque.
Sobre las disposiciones adicionales quinta y séptima, alega la falta de legitimación de la Diputación General de Aragón, dado que la primera de ellas sólo sería aplicable a Canarias y la segunda a Asturias, Cantabria y Castilla-León, quedando fuera de su territorio, por tanto, los supuestos a que se refieren. Además, remite a lo aducido sobre los arts. 22 y concordantes.
Rechaza, por último, el reproche dirigido a la disposición final segunda con igual razonamiento que en el recurso núm. 460/98, al que nos remitimos.
En consecuencia, tras solicitar la acumulación de este recurso con los registrados con los núms. 460/98 y 469/98, solicita del Tribunal su desestimación.
28. Con fecha 1 de octubre de 1998, el Letrado de la Junta de Andalucía manifiesta su conformidad a la acumulación al recurso de inconstitucionalidad núm. 460/98 de los recursos núms. 469/98 y 483/98.
29. Con fecha 2 de octubre de 1998, la Letrada de las Cortes de Aragón manifiesta al Tribunal su no oposición a la referida acumulación.
30.... »
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