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SENTENCIA
Numero de Referencia :
97/2001
Fecha : 05/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
1486/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con diversos preceptos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Competencias sobre administración de justicia y régimen jurídico de la Administración pública: ámbito provincial, sede, presidencia y secretaría de las Comisiones de asistencia jurídica gratuita.
1. No existe ninguna razón que avale la idea de que el ámbito provincial de actuación de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y la fijación de su sede en la capital de provincia, garantice el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita en un contexto de igualdad [FJ 7].
2. La garantía del tratamiento común de los ciudadanos queda suficientemente asegurada mediante la regulación detallada y uniforme del contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y mediante la posibilidad de impugnación ante los órganos judiciales competentes [FJ 8].
3. Lo fundamental, desde la perspectiva del art. 149.1.18 CE y de los derechos implicados, es que el Ministerio público esté representado en las Comisiones y que éstas tengan la composición y el número de miembros que el legislador estatal ha establecido con carácter general [FJ 8].
4. Si se parte del hecho de que el legislador estatal configura las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita como órganos administrativos sujetos en su actuación al procedimiento administrativo y responsables únicamente del reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, no cabe duda de que establecer su sede, fijar la provincia como ámbito territorial de actuación y determinar a cuáles de sus miembros corresponde la presidencia y la secretaría no se refiere ni afecta al ejercicio de la función jurisdiccional ni al autogobierno del Poder Judicial. Tampoco forma parte de los elementos materiales o personales que sirven de sustento al ejercicio de la función jurisdiccional [ FJ 5].
5. Es cierto que el derecho a la asistencia jurídica gratuita es instrumental o complementario y constituye uno de los presupuestos del derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la relación orgánica y funcional de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita con la función jurisdiccional ejercida por los órganos que conforman el Poder Judicial es tan indirecta y mediata que no puede incluirse en al ámbito de la Administración de Justicia [FJ 5].
6. Distingue la STC 132/1989 [FJ 7].
7. Doctrina constitucional sobre el alcance de las competencias estatales relativas a la materia «Administración de Justicia» (art. 149.1.5 CE), así como las que en relación con dicha materia pueden corresponder a las Comunidades Autónomas que tengan incorporadas a sus Estatutos de Autonomía las llamadas «cláusulas subrogatorias» (SSTC 56/1990 y 62/1990) [FJ 4].
8. Distingue las SSTC 54/1990 y 329/1994 [FJ 5].
9. Doctrina constitucional sobre el contenido de la materia relativa al régimen jurídico de las ... »
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