Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1986
Fecha : 06/02/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
191/1984
Ponente :
Don Francisco Rubio-llorente
Sala :
Pleno: Excmos Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Faltan en el supuesto al que el presente recurso se refiere los presupuestos necesarios para que hayan podido ser de aplicación y hayan podido ser infringidos la disposición adicional tercera de la Constitución, el art. 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 191/1984, promovido por el Comisionado don José María Ruiz Gallardón, en representación de don Francisco Soler Valero y 52 Diputados más, contra el Título II de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Letrado del Estado y Ponente, el Magistrado don Francisco Rubio-Llorente, quien expresa el parecer del tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don José María Ruiz Gallardón, como Comisionado de 53 Diputados, interpuso, mediante escrito presentado en 22 de marzo de 1984, recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm. 191/1984, contra el Título II de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, en todo lo relativo a su aplicación a las islas Canarias, suplicando se recabase de las Cortes Generales el envío del texto del proyecto para que, una vez puesto de manifiesto, en su caso, al recurrente, se tramitase el recurso y se dictase Sentencia declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición recurrida, por violar el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución y demás disposiciones concordantes mencionadas, y suplicando por otrosí que, de acuerdo con el art. 88.1 de la LOTC, se recabase del Ministerio de Economía y Hacienda cuantos antecedentes constituyan el expediente de elaboración de la disposición impugnada y se diese vista del mismo al recurrente en el momento procesal oportuno.
2. La Sección Tercera, por providencia de 9 de mayo de 1984, acordó tener a don José María Ruiz Gallardón por Comisionado de los 53 Diputados que lo designaban como tal, y conceder a dichos Diputados un plazo de diez días para que, de modo fehaciente, acreditasen su voluntad de interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 24/1983. Por nueva providencia de 13 de abril de 1984, la Sección Tercera acordó tener por presentado dentro de plazo el escrito firmado por 53 Diputados, acreditando su voluntad de recurrir,... »
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