Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... comprometer sus recursos en esta materia. La STC 102/1995 apreció la constitucionalidad de la disposición adicional sexta de la Ley 4/1989, reiterando la doctrina de que la disponibilidad del gasto público no configura a favor del Estado un título competencial que pueda desconocer las competencias autonómicas (STC 237/1995, con cita de las SSTC 179/1985 y 96/1990), considerando dicha resolución además que el Estado tiene competencias en esta materia. En definitiva las competencias del Estado sobre el medio ambiente justifican su intervención financiera, la cual es coherente con el modelo de planificación y gestión conjunta de los parques nacionales, sin que ello suponga obligar a la Comunidad Autónoma a aportar una determinada financiación y sin perjuicio del acuerdo a que se pueda llegar.
En lo relativo a la tercera previsión (art. 8, apartado 2) se limita a disponer la adscripción de los ingresos que genere el parque a favor del propio parque en cuanto que el Estado es una de las Administraciones que constituye su soporte y en la medida en que dichos ingresos los perciba la Administración del Estado.
Por último rechaza la impugnación de la disposición final primera, que habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente las previsiones legales. La colaboración reglamentaria en desarrollo de la legislación básica ha sido admitida pacíficamente por el Tribunal Constitucional, pero en todo caso habrá que estar al desarrollo efectivo del ejercicio de la potestad reglamentaria por el Gobierno, para comprobar su constitucionalidad, por lo que la impugnación es en estos momentos prematura.
7. Por providencia de 5 de abril de 2005, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 6 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. Este recurso de inconstitucionalidad se plantea por el Parlamento de Andalucía contra los arts. 3.3, 4.2.a), 6, 7, 8, 9.3, 10.5 y disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
El Presidente del Parlamento de Andalucía se opone a los preceptos legales que se acaban de relacionar por entender que los mismos vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias de "espacios naturales protegidos" y " medio ambiente" (arts. 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: EAAnd), excediéndose del ámbito de la legislación básica a que se restringe la competencia estatal en materia de medio ambiente (art. 149.1.23.ª CE), único título que posee el Estado para intervenir en la materia regulada.
El Abogado del Estado se opone al planteamiento realizado por la parte actora y sostiene la plena constitucionalidad de los preceptos recurridos, por haber sido dictados en el marco de la competencia que tiene el Estado para establecer normas básicas en materia de medio ambiente (art. 149.1.23.ª CE).
Importa destacar desde este momento que las partes comparecidas coinciden en señalar la ... »
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