Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... confirmado por nuestra STC 102/1995, de 26 de junio, FFJJ 2 y 3, que enjuició la Ley 4/1989, que ha sido modificada por la Ley 41/1997. En definitiva, los parques nacionales constituyen una modalidad de espacios naturales que gozan del máximo nivel de protección dentro del sistema establecido en aquella Ley por su especial relevancia para la preservación del entorno ambiental, lo que justifica dicho encuadramiento" (STC 194/2004, de 4 de noviembre, FJ 5).
De acuerdo con ello habremos de tener presente que al Estado le corresponde la competencia para establecer la "legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección" (art. 149.1.23 CE), mientras que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de dichas bases y, asimismo, la competencia exclusiva en materia de "espacios naturales protegidos" (arts. 13.7 y 15.1.7 EAAnd).
5. Con carácter previo, aún, al examen de fondo, y con el fin de configurar nuestra ratio decidendi, hay que tener en cuenta que el vicio de inconstitucionalidad que el Presidente del Parlamento de Andalucía atribuye a los preceptos recurridos se concreta en que los mismos carecen de carácter básico en materia de "medio ambiente". Sustancialmente se rechaza que dichos preceptos constituyan normas materialmente básicas, pero también se alude a que la Ley 3/1999 no explicita, como hubiera sido procedente, su cobertura constitucional.
El Abogado del Estado se opone a ello y afirma que los artículos objeto del recurso han sido dictados, efectivamente, al amparo de la competencia básica estatal en materia de medio ambiente, sustentándose, también, en los principios de coordinación y cooperación que deben presidir las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Centrada así la polémica, hay que recordar que en el fundamento jurídico primero ya expusimos la conexión existente entre este recurso y los planteados contra la Ley 41/1997, conexión en la que las partes también convienen. De aquí que proceda reiterar ahora el canon general de enjuiciamiento que mantuvimos en la STC 194/2004 y que se contiene en sus FFJJ 7, 8 y 9, y que afecta, respectivamente, a las exigencias materiales y formales de las normas básicas y al alcance de los principios de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas, canon que hemos reiterado con posterioridad en las SSTC 35/2005, FJ 2, y 36/2005, FJ 2. Complementariamente nos atendremos a los criterios doctrinales que en relación con la planificación, financiación u otros aspectos concretos se contienen también en dichas Sentencias.
6. Expuesto el canon de enjuiciamiento, procede abordar ya el examen de los preceptos legales recurridos.
A tal fin debemos recordar que a dichos preceptos se les achaca una doble tacha, formal y material. La primera, consistente en que la ... »
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