Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión de entre funcionarios públicos. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo Autónomo Parques nacionales." El apartado 1 regula, pues, la composición, organización y funciones de la Comisión mixta de gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada, por lo que, se concluye, que de acuerdo con el canon de enjuiciamiento que hemos establecido y de la doctrina específica expuesta al examinar el anterior art. 4.2 a), vulnera las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y es inconsti-tucional.
En cuanto a su apartado 2 regula la figura del Director-Conservador del parque y lo hace en términos similares a lo establecido en el art. 23.ter de la Ley 4/1989, en la redacción dada por la Ley 41/1997 primero y, después, por la Ley 15/2002. Pues bien, considerando que hemos con-siderado inconstitucional la redacción dada al citado art. 23 ter por la Ley 41/1997, por tratarse de "la regulación de un órgano, el Director-Conservador del parque nacional, que está directamente relacionado con la gestión del mismo" [STC 194/2004, FJ 14 d)], y que hemos hecho lo mismo al enjuiciar la redacción que al mismo precepto otorga la Ley 15/2002 [SSTC 35/2005, FJ 2 c), y 36/2005, FJ 2 d)], procede ahora reiterar el criterio y declarar inconstitucional este apartado 2.
En conclusión, el art. 6 es inconstitucional.
c) El art. 9.3 establece: "3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión serán elaborados por la Comisión Mixta de Gestión. Igualmente, la Comisión Mixta de Gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997." Este precepto reitera las prescripciones normativas contenidas en los apartados b) y c) del art. 23.5 de la Ley 4/1989 en la redacción dada por la Ley 41/1997. Teniendo en consideración que dichos apartados fueron declarados inconstitucionales (STC 194/2004, FJ 14 b)], procede ahora declarar también la inconstitucionalidad de este art. 9.3.
8. Examinaremos ahora el art. 7, que regula el Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada, y que dispone lo siguiente: "1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Sierra Nevada se crea un Patronato adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.
2. Componen el Patronato: a) Cinco representantes de la Administración General del Estado, designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente.
b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Diez representantes de los Ayuntamientos cuyo término municipal esté integrado, total o parcialmente, en el parque nacional, elegidos entre ellos mismos.
d) Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación anual entre ambas.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un representante... »
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