Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... son constitucionales sus letras a), b), c) y l), pues, las tres primeras, atienden a la necesaria presencia de las representaciones estatal, autonómica y local, siendo paritaria la representación estatal y autonómica, y la cuarta a la también razonable presencia en el Patronato del órgano a quien la Comunidad encomiende la responsabilidad en la gestión del parque.
Sin embargo, las restantes representaciones carecen de carácter básico y entran de lleno en el ámbito de la legislación de desarrollo normativo de competencia autonómica que queda sin contenido según el criterio de la jurisprudencia reproducida.
En cuanto a su apartado 3, es también inconstitucional, en concordancia con el criterio que mantuvimos en relación con el art. 23.bis.3 de la Ley 4/1989 [STC 194/2004, FJ 14 c)].
Por igual motivo, procede acordar la inconstitucionalidad del apartado 4.
Sin embargo, nada cabe oponer a la constituciona-lidad del apartado 5, pues remite al art. 23.bis de la Ley 4/1989, y éste ya ha sido enjuiciado en nuestra STC 194/2004, FJ 14 c), de manera que la remisión operada mantiene plena validez respecto de las funciones del Patronato declaradas constitucionales.
En conclusión, vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y son inconstitucionales los apartados 1 (último inciso), 2 [salvo sus letras a), b), c) y l)], 3 y 4, del art. 7.
9. A continuación analizaremos los arts. 3.3 y 8, que regulan aspectos relativos a la financiación del Parque, comenzando por el segundo por conveniencia de la argumentación.
El art. 8 dispone: "1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.
2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de: a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares." El Presidente del Parlamento de Andalucía rechaza, en cuanto al apartado 1 del precepto, que los fondos relativos a la gestión del parque se atribuyan al Organismo... »
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