Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«...a crear un parque nacional o a establecer el régimen jurídico especial de protección del mismo, entendido como mínimo de protección, sino que aborda aspectos como la gestión y administración del parque nacional, que entran de lleno en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
Basta una lectura de la Ley recurrida para comprobar, que el espíritu que la preside consiste en considerar que la competencia sobre los parques nacionales corresponde en exclusiva al Estado, y que las competencias de la Comunidad Autónoma se respetan, restringiendo su participación a funciones de administración o gestión del espacio natural, en concordancia con el modelo introducido por la Ley 41/1997, de modificación de la Ley 4/1989. Sin embargo la interpretación dada por la Ley 41/1997 a dicha Sentencia desconoce que la intervención del Estado en los parques nacionales sólo puede producirse por la vía de la legislación básica.
Alude, también, en este punto a que fue el Parlamento de Andalucía quien propuso la creación del Parque Nacional de Sierra Nevada, remitiendo a las Cortes la correspondiente Proposición de Ley, de modo que los preceptos que ahora se impugnan son aquellos en los que se desconoce la voluntad unánime de la Cámara, manifestada a través de dicha Proposición.
d) A continuación examina los preceptos recurridos, comenzando por el art. 3.3, precepto que establece que, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible de la comarca y mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán coordinadamente un plan de desarrollo sostenible, plan que deberá se aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.
Si se tiene en cuenta la localización sistemática de este precepto, así como la remisión que el apartado 2 del mismo hace al art. 22 quíter de la Ley 4/1989, se comprueba que el plan de desarrollo sostenible se dirige a la ordenación de ayudas técnicas, económicas y financieras que pueden conceder la Administración del Estado y la Administración autonómica en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, con el fin de viabilizar económicamente las actividades tradicionales compatibles con la conservación del medio ambiente. La finalidad del precepto es imponer la planificación de la actividad de fomento en dicha área, de modo que su inconstitucionalidad se manifiesta en la atribución al Gobierno de la competencia para la aprobación del citado Plan, usurpando así la competencia autonómica para realizarla.
Abunda en lo anterior el hecho de que aunque sea admisible que el Estado destine fondos a cumplir los fines específicos de protección del medio ambiente ( SSTC 102/1995, FJ 33, y 16/1996, FJ 2), no por ello puede condicionar la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma mediante la aprobación por el Gobierno del Plan que las incluye.
Por último se aduce que el condicionamiento de la actividad autonómica de fomento no puede apoyarse en este caso en el art.... »
|
|
|
|