Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... para instrumentar separadamente sus propios planes". Aunque el fundamento jurídico finaliza insistiendo en que "en conclusión, así interpretado, el art. 3.3 resulta constitucional", en aras a la deseable seguridad y certeza que debiera presidir la determinación de los parámetros jurisdiccionales que condicionarán la constitucionalidad de la norma, creo que debiera haberse modificado la estructura del fundamento jurídico para evitar cualquier oscuridad interpretativa sobre la necesaria toma en consideración de este último criterio doctrinal para reputar constitucional el precepto.
Entrando en el fondo del asunto que nos ocupa, mi disconformidad se centra en la decisión adoptada en relación con el art. 3.3 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, y que es uno de los impugnados en este recurso de inconstitucionalidad.
Como recuerda la Sentencia de la mayoría, el referido art. 3.3 de la Ley 3/1999 constituye una innovación normativa sobre lo establecido en los arts. 18.2 y 22 quáter de la Ley 4/1989, en relación con las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Estas áreas de influencia socioeconómica pueden establecerse, de acuerdo con el art. 18.2 de la Ley 4/1989, con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas. En el caso de los Parques Nacionales, el art. 22.quáter precisa luego que, para el logro de esta finalidad, la Administración del Estado y las Administraciones autonómicas podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras -que se determinarán reglamentariamentedestinadas, en general, a potenciar aquellas actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comarca. La Ley, sin embargo, no prefijaba ni imponía la vía o procedimiento al cual hubieran de sujetarse las Administraciones públicas interesadas para articular sus propios planes de actuación.
Luego, en aplicación de este régimen jurídico y a los efectos prevenidos en el mismo, el art. 3 de la Ley 3/1999 declara una determinada área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Sierra Nevada. Y establece -aquí viene la innovación normativa anunciadaque, con el objetivo de asegurar el desarrollo sostenible para la comarca y la mejora de la calidad de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán, coordinadamente, un plan de desarrollo sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.
En este "plan de desarrollo sostenible para la comarca", dice la Sentencia de la que respetuosamente discrepo en este punto, se integrarán lógicamente el conjunto de ayudas descrito, así como las correlativas aportaciones dinerarias o de otro tipo que puedan realizar tanto el Estado como la Comunidad Autónoma, siempre que lo lleven a cabo en el ámbito de sus competencias. La existencia de este plan se justificaría por el posible... »
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