Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«...descrito, con lo cual resulta que la competencia para establecer la salvedad de qué nuevas infraestructuras permanentes son necesarias para la adecuada gestión del parque nacional, corresponde, exclusivamente, a la Comunidad Autónoma, privando al Estado de cualquier intervención en el control de dichas excepciones, conduciendo a la posibilidad de vaciar de contenido la prohibición general de nuevas instalaciones permanentes en el parque.
2. Si hemos reconocido como básica esa prohibición general, por constituir una medida de protección del medio ambiente, de competencia estatal, no es posible -siempre a mi juicio y reiterando el respeto a la opinión contraria-hacer desaparecer el órgano de control estatal, aunque fuera compartido pero decisor, de las excepciones en materia de nuevas instalaciones permanentes en el parque, sin reservar al Estado alguna función en la definición de dichas excepciones, ya que la realidad es que el legislador estatal hizo una referencia genérica y abierta a las nuevas infraestructuras que pudieran autorizarse por ser, " necesarias para una adecuada gestión del parque nacional", por que iban a requerir "en todo caso, la correspondiente autorización de la Comisión Mixta de Gestión", en la que el propio Estado tenía una capacidad de bloqueo por disponer del nombramiento de la mitad de sus miembros y del presidente con voto de calidad.
La desaparición de ese órgano de control estatal sobre las excepcionales autorizaciones de nuevas instalaciones permanentes en el parque, entiendo que no conducía a deferir la competencia exclusiva de esa función a la Comunidad Autónoma, sino a todo lo contrario, porque, de un lado, supone actuar como legislador positivo, ya que tanto se incurre en esa desviación añadiendo a una norma lo que solo el legislador puede añadir, como mutilándola para decir algo muy distinto a lo que ese mismo legislador pretendió y de otro lado, se ignora la competencia del Estado en materia de normativa básica para definir las específicas condiciones que esas excepciones han de cumplir y que no pueden ser solo las genéricas y abiertas de ser "necesarias para la gestión del parque".
3. A mi juicio eran más constitucionalmente ajustadas otras soluciones; así, en primer lugar, debería haberse declarado la inconstitucionalidad del inciso completo, en cuanto recoge la posibilidad de excepciones a la prohibición general de nuevas instalaciones permanentes, es decir, "salvo las necesarias para una adecuada gestión del parque nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Comisión Mixta de Gestión.
En segundo lugar, también hubiera sido razonable considerar que la determinación de las excepciones referidas constituía, a su vez, una de las excepcionales circunstancias que permiten la actuación del Estado de manera ejecutiva en cuestiones básicas, reconociéndole dicha competencia.
En tercer lugar, aun estableciendo la competencia exclusiva de la Comunidad... »
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