Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... uniforme en todo el territorio nacional. Podría, pues, razonablemente defenderse, en este caso, que sólo atribuyendo, a quien se le reconoce la potestad de prohibir (el Estado), el ejercicio de la potestad de excepcionar, se salvaguarda la finalidad que la norma básica pretende conseguir.
No basta, pues, con la simple remisión a la STC 194/2004 para fundamentar que la autorización de que estamos tratando corresponde a la Comunidad Autónoma, pues de la reiterada doctrina constitucional, que aquella Sentencia también recoge, sobre la capacidad, excepcional, de integración en las bases de actos de ejecución, cabría extraer razones, como hemos visto, para sostener lo contrario, esto es, que aquella competencia debiera ser estatal.
Por ello se hace necesario un esfuerzo argumental complementario para fundamentar la competencia autonómica. Y ese refuerzo argumental, que se omite en la Sentencia, reside, a mi juicio, en que la potestad de autorizar ha de pertenecer, en este caso, a la Comunidad Autónoma en cuanto que su Administración, por ser la que tiene encomendada la gestión del parque, resulta la más idónea para apreciar el cumplimiento de las condiciones sustantivas a que ha de sujetarse la autorización, esto es, para constatar, en cada ocasión, lo que sea "necesario" para esa gestión y en qué medida esa gestión es la "adecuada".
Son tales razones, y no sólo las que cabe deducir de la Sentencia, las que me conducen finalmente a coincidir con ella en la afirmación de que es la Comunidad Autónoma la competente para otorgar las aludidas autorizaciones.
Ahora bien, una vez aclarada y colmada aquella, a mi entender, insuficiencia argumental, y mostrado mi acuerdo, pues, con esta conclusión de que la autorización corresponde a la Comunidad Autónoma, debo manifestar también que esa escueta declaración de competencia que la Sentencia formula me parece igualmente insuficiente.
Téngase en cuenta que la Ley impugnada atribuía la potestad de autorización a una Comisión mixta de gestión en cuya composición el Estado participaba al 50 por 100. El Estado, en el sistema de la Ley impugnada, no dejaba de intervenir en la concesión de las autorizaciones, esto es, en el control de las excepciones. Por ello, cuando, eliminada la Comisión mixta, y atribuida la competencia de autorización a la Comunidad Autónoma, desaparece cualquier control del Estado en el ejercicio de esa autorización, este Tribunal, además de reconocer la competencia autonómica, debería también de haber reconocido, para no debilitar al Estado en su función de tutela de los intereses generales, en este caso de tutela de la preservación de unos parques que son "nacionales" y no exactamente autonómicos, la competencia estatal necesaria para promover el correcto ejercicio de la actividad autorizatoria, al objeto de que por la vía de las excepciones no se desvirtúe la finalidad que pretende la prohibición general establecida. Y esa competencia estatal no puede... »
|
|
|
|