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SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por el Parlamento de Andalucía frente a varias disposiciones de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. Competencias sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos: parques nacionales (STC 194/2004). Inconstitucionalidad e interpretación de preceptos estatales. Votos particulares.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1504/99, interpuesto por el Parlamento de Andalucía, representado por su Presidente, contra los arts. 3.3, 4.
2 a), 6, 7, 8, 9.3, 10.5 y disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 9 de abril de 1999, el Presidente del Parlamento Andalucía, en representación de la Cámara, presentó un escrito en el Registro General del Tribunal, mediante el cual interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 3.3, 4.2 a), 6, 7, 8, 9.3, 10.5 y disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
2. Según resulta del mencionado escrito, los términos del recurso de inconstitucionalidad y su fundamentación son, resumidamente, los siguientes: a) El Presidente del Parlamento de Andalucía señala, en primer lugar, que resulta conveniente, teniendo en cuenta el carácter conflictual del recurso, determinar el marco constitucional de distribución de competencias en la materia regulada por la Ley 3/1999, recurrida.
Dicha Ley no recoge de forma expresa el título competencial en virtud del cual se dicta. Pero su exposición de motivos afirma que la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada es la primera que se produce tras la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres, por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptarla a la STC 102/1995. De ello ha de deducirse que el título competencial en el que se amparó el Estado para dictar la Ley recurrida es el mismo que sirve de apoyo a la Ley 4/1989, es decir, el art. 149.1.23 CE, deduciéndose lo mismo de las remisiones expresas que se hacen por la Ley recurrida a aquella Ley, de manera que se trata de una aplicación singular al Parque Nacional de Sierra Nevada del régimen... »
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