Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/2005
Fecha : 06/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
1504-1999/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... ocasiones (SSTC 48/1988 y 329/1993). Ahora bien, la necesidad de tener en cuenta las competencias concurrentes de las Comunidades Autónomas, determina la imposibilidad de excluir a estas de la gestión de los parques nacionales, articulando coordinadamente sus competencias a través de la participación estatal en la gestión de aquéllos.
c) De acuerdo con este planteamiento el Abogado del Estado aborda el examen de un primer bloque de preceptos, integrado por los arts. 4.2 a), 6, 7, 9.3 y 10.5 de la Ley recurrida.
En relación con estos preceptos la Ley impugnada no hace sino concretar para el Parque Nacional de Sierra Nevada el modelo previsto en la Ley 4/1989, tras la reforma realizada por la Ley 41/1997, que configura un sistema complejo para la gestión conjunta por el Estado y las Comunidades Autónomas de los parques nacionales.
El principio general de participación está proclamado tanto en la exposición de motivos, como en la nueva redacción de los arts. 22 y 23.1 de la Ley 4/1989, partiendo de la consideración de que los parques nacionales constituyen espacios naturales de alto valor ecológico, lo cual se proyecta en la gestión y financiación conjunta. En este sentido la Comisión mixta de gestión, de composición paritaria del Estado y de la correspondiente Comunidad Autónoma, asume las principales funciones de tipo ejecutivo (art. 23), junto con el Director-Conservador del parque (art. 23.ter), nombrado a propuesta de dicha Comisión por la Comunidad Autónoma. Finalmente el Patronato se constituye como órgano de participación de las Administraciones públicas, para velar por el cumplimiento de las normas del parque nacional (art. 23.bis). La participación de ambas Administraciones, en suma, se materializa también en la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación, como son el plan director de la red de parques nacionales y los planes rectores de uso y gestión de cada parque ( arts. 19 y 22 bis).
Partiendo de lo expuesto, el Abogado del Estado defiende la constitucionalidad de los arts. 6 y 7, que regulan, respectivamente, la Comisión mixta de gestión y el Director-Conservador del parque (art. 6) y el Patronato (art. 7). Por conexión con estos preceptos se impugnan los arts. 4.2 a) y 9.3, ya que atribuyen funciones de carácter ejecutivo, que se consideran de competencia autonómica.
No cabe duda, aduce el Abogado del Estado, que las previsiones normativas de estos artículos se refieren a actuaciones de carácter ejecutivo. Sin embargo ya se ha argumentado con carácter general que la participación del Estado en la gestión y su regulación se consideran constitucionales.
La regulación de la gestión del parque se inspira en el principio de colaboración en sentido amplio. No se trata de la acepción habitual de este principio, al modo, por ejemplo, de los órganos regulados en el art. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento... »
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