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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Inconstitucionalidad. »
FECHA : 08/03/1993
Numero de Referencia :
81/1993
Publicación Boe :
19930415 [«boe» Núm. 90]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González Y Viver.
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Extracto: 1. En el ámbito de las Policías Locales el bloque de la constitucionalidad sólo atribuye a la Comunidad Autónoma las actividades de coordinación. El resto de la materia corresponde al Estado, a quien el art. 149.
1.29 de la Constitución ha reservado la competencia exclusiva sobre «seguridad pública». En ejercicio de su competencia el Estado ha dictado la L.O.F.C.S. en la que, entre otras cuestiones, se regulan diversos aspectos fundamentales de la organización y las funciones de las Policías Locales. Pues bien, estos preceptos condicionan sin duda el ejercicio de la competencia autonómica sobre coordinación de Policías Locales y, en consecuencia, actúan como parámetro de su validez [F.J. 2].
2. La previsión genérica de que los municipios podrán establecer convenios para que los Policías Locales en determinadas circunstancias puedan actuar en otros territorios municipales, cabe entenderla con toda naturalidad como referida a la aludida posibilidad de adscripción temporal a un Cuerpo de Policía Municipal de agentes pertenecientes a Cuerpos de Policía Municipal de otros municipios, a través de los diversos mecanismos de transferencia temporal previstos por las leyes de la función pública. [F.J. 4].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, Vicepresidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.677/89, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 7.1, e), f) y g); 12, párrafos segundo y tercero; 13, en su segundo inciso; 21, párrafo segundo; 23, párrafo segundo; 25 a 29 y 35 de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 mayo, de Coordinación de Policías Locales. Han sido partes el Parlamento de Andalucía, representado por su Presidente, don José Antonio Marín Rite, y la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la misma don Nicolás González-Deleito Domínguez y Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 3 de agosto de 1989, el Abogado del Estado interpuso, en representación del Presidente del Gobierno, recurso de inconstitucionalidad en relación con los arts. 7.1, e), f) y g); 12, párrafos segundo y tercero; 13, en su segundo inciso; 21, párrafo segundo; 23, párrafo segundo; 25 a 29 y 35 de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 38, del 16 de mayo), de Coordinación de Policías Locales, ... »
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