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SENTENCIA
Numero de Referencia :
81/1993
Fecha : 08/03/1993
Publicación Boe :
19930415 [«boe» Núm. 90]
Numero de Registro :
1677/1989
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González Y Viver.
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«...juicio que se emita respecto a estos otros preceptos, ya que, en sí mismo, este artículo tan sólo establece un principio de dependencia de la autoridad municipal competente por razón del territorio, lo que no plantea problema alguno. Por ello, procede remitirse a lo expuesto con anterioridad respecto a esos preceptos por conexión con los cuales se pide la nulidad de éste.
La representación de la Junta de Andalucía concluye su escrito de alegaciones con la súplica de que se dicte Sentencia por la que, desestimando la demanda en su integridad, se declare la constitucionalidad de los preceptos impugnados.
6. Por providencia de 11 de diciembre de 1989, la Sección Cuarta del Tribunal acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el art. 161.2 C.E., desde que se produjera la suspensión de los preceptos impugnados en este recurso, se oyese a las partes personadas en el mismo para que en el plazo de cinco días expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
Evacuado el trámite conferido por el Abogado del Estado y la representación de la Junta de Andalucía, el Pleno del Tribunal, mediante Auto de 16 de enero de 1990, acordó mantener la suspensión de la vigencia de los artículos recurridos acordada en su día.
7. El Letrado de la Junta de Andalucía, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 1992, suplicó el levantamiento de la suspensión de los arts. 7.1 c) sic, f) y g); 13, inciso segundo; 23.2, 25, 26, 27, 28 y 35 de la Ley objeto del presente recurso. Por providencia del 14 de diciembre siguiente, la Sección Cuarta del Tribunal acordó incorporar a las actuaciones el referido escrito y dar traslado del mismo al Abogado del Estado y a la representación procesal del Parlamento de Andalucía para que, en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados solicitada en dicho escrito. Evacuado el trámite conferido, el Pleno, mediante Auto de 19 de enero de 1993, resolvió denegar la solicitud formulada.
8. Por providencia de 2 de marzo de 1993, se fijó para deliberación y fallo de esta Sentencia el día 4 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El Abogado del Estado impugna mediante el presente recurso diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales, por entender que se oponen a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (L.O.F.C.S.). Antes, sin embargo, de examinar los artículos recurridos a la luz de la mencionada disposición estatal, es preciso determinar con claridad la funcion que, respecto de la materia objeto de regulación por tales artículos, desempeña dicha disposición en el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Así debe procederse, no sólo... »
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