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Recurso De Inconstitucionalidad »
FECHA : 01/07/1999
Numero de Referencia :
127/1999
Publicación Boe :
19990730 [«boe» Núm. 181]
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, García Manzano, Cachón Villar,
Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y C
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Extracto: 1. El art. 10 de la Ley del Parlamento de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común, en cuanto atribuye la Vicepresidencia de los Jurados Provinciales de Clasificación de Montes Vecinales a «un Magistrado de la Audiencia Provincial correspondiente», vulnera el art.
149.1.5 C.E. (STC 150/1998) [F. J. 2].
2. La especial ligazón histórica de los montes vecinales en mano común con Galicia se ha traducido en la asunción de la competencia exclusiva sobre los mismos por la Comunidad Autónoma, plasmada en el art. 27.11 de su Estatuto de Autonomía [F. J. 4].
3. La Disposición adicional tercera de la Ley gallega 13/1989, que establece que «todos los procedimientos, salvo el de clasificación, serán sustanciados por el trámite de incidentes ante el Juzgado de Primera Instancia», invade el ámbito competencial reservado al Estado ex art. 149.1.6 C.E. [FF. JJ. 3 y 5].
4. Las singularidades procesales que se permiten a las Comunidades Autónomas han de limitarse a aquéllas que, por la conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo autonómico, vengan requeridas por éstas [ F. J. 5].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 175/90, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra el art.
10 y la Disposición adicional tercera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común (publicada en el «Diario Oficial de Galicia» núm. 202, de 20 de octubre de 1989). Han comparecido la Junta de Galicia, representada por el Letrado de la Junta de Galicia y el Parlamento de Galicia, representado por su Presidente. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de enero de 1990, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 10, en cuanto prevé la presencia, como Vicepresidente, en los Jurados Provinciales de clasificación de montes, de «un Magistrado de la Audiencia Provincial correspondiente» y contra la Disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común.
2. El recurso se articula sobre las líneas de razonamiento que seguidamente se resumen: a) Comienza su escrito el Abogado del Estado formulando algunas consideraciones... »
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