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SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/1999
Fecha : 01/07/1999
Publicación Boe :
19990730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
175/1990
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, García Manzano, Cachón Villar,
Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... y aclaratorio de la demanda. En él se indicaba que aun cuando en el otrosí de la demanda se hacía una invocación genérica del art. 161.2 C.E. en relación con los preceptos impugnados, dicha invocación debía entenderse hecha en exclusiva respecto de la Disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 13/1989, único precepto para el que se contempla dicha invocación en el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión de 19 de enero de 1990, de cuya acta se aportó la correspondiente certificación junto con el escrito de demanda.
4. Por providencia de 29 de enero de 1990, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad; igualmente, conforme establece el art. 34.1 LOTC, dar traslado de la demanda y documentos presentados, así como del posterior escrito complementario y aclaratorio, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Parlamento y a la Junta de Galicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y efectuar las alegaciones que estimaran oportunas; asimismo, habiéndose invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 C.E., comunicar a los Presidentes del Parlamento y de la Junta de Galicia la suspensión de la vigencia y aplicación de la Disposición adicional tercera de la ley impugnada, según se solicitaba en el escrito complementario y aclaratorio de la demanda; finalmente, publicar la formalización del recurso y la suspensión acordada, para general conocimiento, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 35, de 9 de febrero de 1990 se hizo pública la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad 175/90, así como la suspensión, desde el día 15 de enero de 1990, de la vigencia y aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley impugnada.
5. Mediante escrito de 6 de febrero de 1990, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó la decisión de la Mesa de no personarse en el procedimiento, ni formular alegaciones. Por escrito, asimismo de 6 de febrero de 1990, el Presidente del Senado solicitó se tuviera por personada a la Cámara en el presente procedimiento, y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.
1 LOTC.
6. El escrito de alegaciones del representante procesal del Gobierno de Galicia se registró en este Tribunal el 21 de febrero de 1990. En dicho escrito el Letrado de la Junta de Galicia defiende la plena adecuación al sistema de distribución de competencias de los preceptos impugnados de la Ley 13/1989, opinión que se sustenta sobre los argumentos que seguidamente se extractan.
a) Examina en primer lugar el Letrado de la Junta de Galicia la inserción de la Ley 13/1989 en el ordenamiento jurídico gallego, cuyos componentes consuetudinarios subraya. Al respecto señala que es preciso tener en todo momento presente... »
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