Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1984
Fecha : 14/06/1984
Publicación Boe :
19840711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
863/1983
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. La materia relativa a las inelegibilidades e incompatibilidades de Diputados y Senadores sólo puede estar comprendida en la Ley Electoral, dada la reserva que contiene el artículo 70 de la C.E.
2. La Ley Electoral tiene un contenido esencial. Para que una Ley merezca el calificativo de electoral es necesario que contenga por lo menos el núcleo central de la normativa atinente al proceso electoral, materia en la que se comprende lo relativo a quiénes pueden elegir, a quiénes se puede elegir y bajo qué condiciones, para qué espacio de tiempo y bajo qué criterios organizativos desde el punto de vista procedimental y territorial.
3. En todos los casos en que el legislador es soberano y le corresponde la decisión de legislar o de no legislar, nada le impide que la normación de una determinada materia se lleve a cabo por partes. Lo mismo puede decirse en aquellos casos que el legislar sea una obligación impuesta por la Constitución. Si la Constitución no establece lo contrario -y lo contrario ha de entenderse siempre excepcional-, corresponde a la oportunidad política decidir si la legislación se hace por partes o de una sola vez. Sin embargo, no puede aplicarse el mismo criterio a aquellos otros casos en que, por las razones que fueran, la Constitución establezca la unidad de legislación para una sola materia o para un conjunto de problemas y situaciones enlazadas y próximas entre sí, sin perjuicio de que una vez establecida esta legislación pueda modificarse parcialmente.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso previo de inconstitucionalidad núm. 863/1983, interpuesto por don Luis Fernández Fernández-Madrid y 52 Senadores más, contra el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de Incompatibilidades de Diputados y Senadores. En el recurso de inconstitucionalidad han sido parte los Senadores recurrentes y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 20 de diciembre de 1983 concluyó en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica sobre incompatibilidades de Diputados y Senadores, siendo aprobado su texto.
El día siguiente, don Luis Fernández Fernández-Madrid y 52 Senadores más, actuando de conformidad con lo dispuesto en el art. 79.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, interpusieron recurso previo de inconstitucionalidad contra el mencionado... »
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