Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/1987
Fecha : 11/11/1987
Publicación Boe :
19871210 [«boe» Núm. 295]
Numero de Registro :
1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261 Y 1262/1986 (acumulados)
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El derecho a una eficaz tutela judicial es un derecho de configuración legal, sujeto, no obstante ello, a las limitaciones exigibles tanto al legislador -respecto al contenido esencialcomo al aplicador e intérprete del Derecho, quien no tiene potestad para «crear» impedimentos o limitaciones del derecho a la tutela judicial, cuyo ejercicio sólo por Ley puede regularse (STC 99/1985). Por consiguiente, no sólo habrá que determinar si existe o no una norma que establezca el presupuesto o requisito, sino que, existiendo, pueda o no obstaculizar en exceso el derecho por obra de una interpretación judicial restrictiva u obstaculizadora de aquél, sin plena justificación finalista. Porque igual se conculcaría el derecho mediante la aplicación de una causa inexistente -no legalcomo por la aplicación desmesurada, incorrecta, no razonable, de la prevista por Ley, en la medida que opera una desproporción entre la regla y sus fines.
2. Cierto es que se ha de partir siempre del respeto a la potestad jurisdiccional y de la aplicación e interpretación del Derecho que en el ejercicio de su función específica realizan los órganos judiciales, pero también lo es que, en todo caso, esa aplicación e interpretación debe respetar los límites que la Constitución marca en punto a la protección de los derechos fundamentales.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.256/1986 -y acumulados-, promovido por el Defensor del Pueblo, contra la Sentencia núm. 516 de la Magistratura de Trabajo de Huelva, de 28 de octubre de 1986, dictada en los autos 2.240/1986, sobre impugnación de elecciones sindicales. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, la Unión General de Trabajadores (UGT), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez y bajo la dirección del Letrado don Rafael Nogales GómezCoronado, así como las partes que después se reseñarán en cada recurso acumulado, y ha sido ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Defensor del Pueblo, por escrito presentado el 21 de noviembre de 1986, interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Huelva en autos seguidos sobre impugnación de elecciones sindicales fundando su demanda en los siguientes hechos: a) Cierto Sindicato, distinto al luego demandante, remitió a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva preaviso de elección de delegados de personal en determinada empresa de esa provincia, constituyéndose en tal empresa la mesa electoral y celebrándose la votación para delegados de personal días... »
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