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FECHA : 14/12/1987
Numero de Referencia :
198/1987
Publicación Boe :
19880108 [«boe» Núm. 7]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. La garantía del art. 24.1 de la C.E. es la del acceso a la jurisdicción y al proceso, y es claro que si el interesado tuvo esa posibilidad, pudiendo utilizarla para su defensa y no lo hizo, la consecuencia no puede ser otra que la de rechazar el amparo que indebida e intempestivamente se impetra del Tribunal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 1.400/86 y 52/87. El primero interpuesto por don Feliciano Díez Caro (actuando éste en propio nombre y en el de su hermana doña Blanca Díez Caro), representado por la Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, y bajo la dirección del Letrado don Angel Sáenz Jiménez, contra providencia del Juzgado de Distrito núm. 34 de Madrid dictada en el proceso de cognición núm. 134/85, y contra la Sentencia que se dictó en dicho procedimiento. El segundo, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra resoluciones de fecha 27 de noviembre y 10 de diciembre de 1986, del Juzgado de Distrito núm. 34 de Madrid. Ha comparecido don Luis María Rodríguez Chappory en representación de la Comunidad de Propietarios de la finca avenida Donostiarra, núm. 22, de Madrid, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 12 de marzo del año en curso doña Olga Rodríguez Herranz, Procuradora de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre de don Feliciano Díez Caro, actuando éste en propio nombre y en el de su hermana doña Blanca Díez Caro, frente a la providencia del Juzgado de Distrito núm. 34 de Madrid dictada en el proceso de cognición núm. 134/85 y comunicada el 21 de enero de 1986, y contra la Sentencia que se dictó en dicho procedimiento, así como contra la resolución de dicho Juzgado y del Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid, por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Previamente, el recurrente en amparo, mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 1986, había solicitado nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio, habiendo acordado la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 28 de enero de 1987, librar los correspondientes despachos al efecto, y mediante providencia de 18 de febrero siguiente, tener por hechas las correspondientes designaciones.
2. Los hechos, tal como se exponen en la demanda, son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha 4 de octubre de 1976, el recurrente, en nombre y con poder de su hermana doña Blanca Díez Caro, adquirió en compraventa notarial la vivienda sita en Madrid, avenida Donostiarra, 22, 6.°, 3.ª... »
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