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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1987
Fecha : 14/12/1987
Publicación Boe :
19880108 [«boe» Núm. 7]
Numero de Registro :
1400/1986 Y 52
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... 2 de julio de 1984 se vendió el piso de referencia en contrato privado a doña Elena Martínez Merino y a doña Antonia Martínez Gil.
c) Con fecha 21 de enero de 1986 le fue notificada al recurrente la providencia de 17 de enero de 1986 en la que se le ponía en conocimiento haberse trabado embargo sobre la citada vivienda en el proceso de cognición seguido a instancia de la comunidad de propietarios contra su hermana en reclamación de 206.051 pesetas.
d) No habiendo recibido ni el recurrente ni su hermana copia de la demanda en el citado proceso, el recurrente solicitó Letrado y Procurador del turno de oficio para tratar de defender sus derechos, sin que ni por el Juzgado núm. 34 de Madrid, ni por el de Guardia, se accediera a nombrarle dichos Abogado y Procurador de oficio.
3. La fundamentación en Derecho de la demanda es como sigue: La representación actora considera vulnerados los derechos reconocidos en el art. 24, apartados 1.° y 2.° C.E., al no haber recibido el recurrente copia de la demanda en el juicio de cognición, así como al no haber accedido ni el Juzgado de Distrito ni el Juzgado de Guardia al nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, tras la solicitud presentada en dicho sentido por el recurrente una vez notificada la citada providencia de 17 de enero de 1986.
4. En el suplico de la demanda se solicita la declaración de nulidad del juicio de cognición 134/85 del Juzgado de Distrito núm. 34 de Madrid.
5. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal, el día 13 de enero de 1986, el Ministerio Fiscal interpone recurso de amparo contra las resoluciones de fecha 27 de noviembre de 1986 y 10 de diciembre de 1986 del Juzgado de Distrito núm. 34 de Madrid, en autos sobre reclamación de cantidad.
6. Los hechos básicos del presente recurso de amparo son los siguientes: a) La Comunidad de Propietarios de la casa, sita en avenida Donostiarra, núm. 22, de Madrid, interpuso, por falta de pago de los gastos comunes, demanda sobre reclamación de cantidad, ante el Juzgado de Distrito núm. 34 de Madrid, contra doña Blanca Díaz Caro, como titular de la propiedad del piso 6,°, B, de la citada casa. Dicho piso estaba habitado, con la condición de ocupante por don Feliciano Díez Caro, hermano de la propietaria.
b) Tras la celebración del acto de conciliación, el día 7 de noviembre de 1984, en el que compareció don Feliciano manifestando, que ni él ni su hermana eran propietarios de la vivienda, dado que había sido enajenada a terceras personas, se le notificó, aunque no fue tenido por parte, el embargo del piso para pago de la cantidad reclamada. Dicha notificación se realizó con fecha de 17 de enero de 1986.
c) Con fecha de 27 de noviembre se dictó providencia, por la que se señala fecha para la celebración de la subasta del piso embargado.
d) Por escrito de 6 de diciembre de 1986, don Feliciano dirige escrito al Juzgado, alegando indefensión y solicitando nombramiento de Abogado... »
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