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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1987
Fecha : 14/12/1987
Publicación Boe :
19880108 [«boe» Núm. 7]
Numero de Registro :
1400/1986 Y 52
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... y Procurador de oficio, para formular recusación del Juez y Secretario Judicial. Por resolución del Juzgado, de 10 de diciembre de 1986, se dicta resolución por la que se declara que no siendo parte en el procedimiento, no ha lugar a dictar proveído alguno.
e) Don Feliciano Díez Caro ha presentado escrito al Ministerio Fiscal, por el que se solicita que se interponga recurso de amparo. El Ministerio Fiscal señala que la documentación aportada es parcial y no acredita completamente las alegaciones del solicitante, pero que interpone el presente recurso de amparo, en base al principio pro actione y sin perjuicio de lo que resulte del examen de las actuaciones judiciales.
El Ministerio Fiscal solicita de este Tribunal que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, reconociéndose al solicitante de amparo el ejercicio de las acciones legales que le correspondan ante el órgano judicial competente.
Por otrosí solicita la suspensión de la providencia de 27 de noviembre de 1986, que señala como fecha de realización de la subasta de embargo el próximo 17 de febrero (por error cita el día 13).
Por lo que respecta a la pretensión principal del Ministerio Fiscal considera que la denegación del Juzgado de Distrito al solicitante de amparo, de intervenir, como parte en la fase de ejecución del proceso de cognición, con la finalidad de evitar la subasta puede constituir indefensión, al no motivarse la referida denegación.
7. Por Auto de 27 de mayo de 1987, la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional acuerda la acumulación de ambos recursos, y en las oportunas providencias se dio traslado a las partes para que formularan sus respectivas alegaciones.
8. Abierto el trámite de alegaciones, don Luis María Rodríguez Chappory, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios de la finca avenida Donostiarra, núm. 22, de Madrid, después de resaltar las circunstancias de hecho que resultan de las actuaciones, añade que el recurrente no fue tenido por parte porque no es titular. Si se le comunicó la providencia fue a solicitud de la actora que, de nuevo por considerarlo ético, quiso poner en su conocimiento la circunstancia de la subasta. Añade que si no fue tenido por parte el señor Díez Caro con perfecto acierto lo fue con base en que el hecho de no ser titular de la vivienda le descalificaba para intervenir en el proceso; porque lo único que parece claro es que la titular registral es doña María Lodos Gabaldón quien vendió en 4 de octubre de 1976 a doña Blanca Díez Caro ante el Notario de Madrid don Alberto Ballarín Marcial con el número de orden de protocolo 5.119 de aquel año. Las manifestaciones de don Feliciano relativas a que vendió a dos señoras y que ahora es él el titular son simples manifestaciones que están por probar y aunque fuera verdad, tendría que aportar las correspondientes escrituras públicas de compraventa -de su hermana a las dos señoras y de las dos señoras a élporque los... »
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