Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1987
Fecha : 14/12/1987
Publicación Boe :
19880108 [«boe» Núm. 7]
Numero de Registro :
1400/1986 Y 52
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... El recurrente -se sigue su exposiciónsolicitó Letrado y Procurador en turno de oficio para defender sus derechos, sin que por el Juzgado se les designara. Añade, en fin, que «con fecha 2 de julio de 1984 se vendió el piso de referencia en contrato privado» a dos señoras, extremo que «conocía la Comunidad antes de presentar la demanda de cognición». Considera violado el art. 24.1 y 2 de la C.E.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, que a instancia del anterior recurrente promueve el recurso de amparo 52/87 -acumulado ahoraofrece más precisiones ( bien que a reserva de las actuaciones luego incorporadas). En su recurso, en efecto, se indica que la Comunidad de Propietarios promueve demanda de reclamación de cantidad (por gastos comunes no satisfechos) contra la titular propietaria del piso -la hermana del recurrenteque estaba ocupada por éste, los cuales fueron en principio demandados ambos en conciliación, como trámite previo, en cuyo acto compareció el recurrente (no su hermana) y «alegó que ninguno de los dos eran titulares de la propiedad del piso», porque había sido enajenada a terceras personas, sin perjuicio de lo cual adujo las causas que fundamentaban el impago que se reclamaba. Don Feliciano (ocupante y aquí recurrente) no fue tenido por parte, aunque sí se le notificó el embargo de acuerdo con el art. 260.2 de la L.E.C. en su cualidad de ocupante. Señalada fecha para la subasta en providencia de 27 de noviembre de 1986, también se le notificó al recurrente a los mismos efectos del precepto procesal citado. Este envía escrito al Juzgado alegando indefensión y solicitud de Procurador y Abogado, que se le deniega por no ser parte. Entiende el Fiscal que podría darse una violación del art. 24.1 C.E. por falta de respuesta motivada y fundada del Juez, sin permitir al interesado participar en la ejecución del proceso.
Ahora bien, si para completar el vacío narrativo se acude, como es lógico y obligado, a la lectura atenta de los antecedentes procesales aportados a los recursos de amparo que ahora se deciden, menester será constatar lo que sigue.
Desde 1980 -el piso se había comprado por la hermana del recurrente en 1976no se satisfacían los recibos a la Comunidad, lo que motivó diversas reclamaciones y actuaciones judiciales, obrando cartas del ahora recurrente, dirigidas a la Comunidad, en las que se atribuía la cualidad de dueño y «diciendo serlo en diligencias preparatorias de ejecución» en 1981, en el Juzgado de Primera Instancia núm, 2 de Madrid. No así en otro proceso (núm. 298/82, Juzgado de Distrito núm. 6), en el cual «negó ser propietario y sí mandatario verbal de su hermana, que le había manifestado ser dueña del piso», no obstante constarle la existencia de poder, que utilizó para la compra, y «que la dueña podría ser su hermana», por escritura no inscrita en el Registro, actuando él como mero ocupante.
En 24 de octubre de 1983 se dirige por la Comunidad, a través del Notario, ... »
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