Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1987
Fecha : 14/12/1987
Publicación Boe :
19880108 [«boe» Núm. 7]
Numero de Registro :
1400/1986 Y 52
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...carta a la hermana, dueña del piso, requiriéndola al pago de recibos atrasados, carta que es devuelta con la indicación de «ausente en horas de reparto» en el piso en cuestión. Se hicieron otros requerimientos de pago a los dos hermanos, pues no se conocía aún por la Comunidad la escritura de compra del piso por la hermana. El último fue practicado en acto de conciliación, en noviembre de 1984, al que comparece sólo el hermano hoy recurrente y donde éste dice, terminantemente, y antes de alegar los motivos del impago, «que no es cierto que los demandados sean titulares de la vivienda referida». En marzo de 1985 la Comunidad formula demanda contra la dueña, acompañando la escritura pública de 1976, la cual es emplazada en forma mediante la diligencia practicada el 19 de abril en el domicilio constituido en el piso en cuestión, diligencia que se entiende con el hermano, hoy recurrente, el cual alegó «que su hermana se encuentra muy enferma fuera de Madrid, sin que quiera manifestar dónde se halla y que además él es el único propietario del piso».
En su vista, al ignorarse el paradero de la demandada por la Comunidad, y a instancia de ésta, se acordó el emplazamiento por edictos, lo que fue cumplido en forma legal, tras la declaración de rebeldía. Dictada Sentencia condenatoria, y en fase de ejecución, fue la Comunidad misma la que interesó del Juez que se notificaran al hermano ocupante del piso los acuerdos de embargo y de subasta, y es respecto de este último cuando comparece aquél para solicitar Abogado y Procurador, con el anuncio de que intenta recusar al Juez y al Secretario «por actuaciones procesales presuntamente delictivas». El Juzgado, como ya se ha indicado, rechaza la pretensión en razón a no poseer la condición de parte y remite el escrito al Juzgado de Guardia.
Conviene hacer constar, finalmente, que el actor no acredita ser representante legal, como afirma, de su hermana, a los efectos de los presentes recursos de amparo acumulados.
2. En los recursos, como ya se ha indicado, se alega falta de tutela judicial, causa de indefensión para el recurrente, porque no se le dio oportunidad para defender sus derechos en la ejecución de la Sentencia en la que su hermana había sido condenada al pago de cantidad y subsiguiente venta forzosa del piso -propiedad de aquéllade la que aquél era ocupante. No se indica, sin embargo, el título de ocupación, que bien pudiera ser, de existir, arrendamiento, precario o concesión graciosa de la titular o bien contrato o relación jurídica real de uso y habitación, títulos que, efectivamente, y como indica el Fiscal, pudieran ser fundamento y razón para tener derecho a ser oído en la ejecución procesal forzosa, en cuanto que, de no serlo, seria desposeído de un derecho sin la necesaria audiencia y respuesta judicial, que el art. 24.1 de la C.E. consagra como derecho y que la STC 4/1985, de 18 de enero, reconoció explícitamente a quienes intentan comparecer como parte... »
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