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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1987
Fecha : 14/12/1987
Publicación Boe :
19880108 [«boe» Núm. 7]
Numero de Registro :
1400/1986 Y 52
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... Judicial resulta que incumplió el deber de trasladar la documentación a la hermana propietaria, que se negó a decir dónde estaba ésta y, otra vez introduciendo la confusión, que era él el propietario.
Si así fuera en verdad y aun en la hipótesis más favorable de admitir que ostentaba la representación de la dueña, es evidente que en uno y otro caso podía haber comparecido como parte demandada en el proceso de reclamación de cantidad, abstracción hecha de que allí la otra parte pudiera o no, quisiera o no, impugnar su legitimación procesal o material, ya que hubo emplazamiento en forma y, por tanto, ni él ni su hermana pueden alegar ahora indefensión por falta de tutela judicial causada por el órgano judicial en la providencia cuestionada cuando el Juez, antes, les proporcionó esa tutela que, en cierto modo, despreció el recurrente con su propia actuación. No puede ahora, pues, aducir una indefensión formal cuando materialmente tuvo la oportunidad de defenderse.
Los recursos, consiguientemente, deben rechazarse.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar los recursos de amparo interpuestos por don Feliciano Díez Caro y por el Ministerio Fiscal.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
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