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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recursos De Amparo. »
FECHA : 14/12/1992
Numero de Referencia :
224/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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Extracto: 1. El respeto debido al derecho de la parte a utilizar cuantos recursos considere útiles para la defensa de sus intereses, impide exigirle que se abstenga de emplear aquellos cuya procedencia sea razonablemente dudosa y, en consecuencia, que asuma el riesgo de incurrir en una falta de agotamiento de la vía judicial previa que previene el art. 44.1 a) de la LOTC (STC 50/1990) [F.J.
2].
2. La facultad legalmente atribuida a un órgano judicial para que adopte con carácter discrecional la decisión de conceder o no el beneficio de la suspensión condicional de la condena no constituye por sí misma justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada; por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente a la exigencia de que tal resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a un control posterior de la misma en evitación de toda posible arbitrariedad que, por lo demás, vendría prohibida por el art. 9.3 C.E. [F.J. 3].
3. Se ha de interpretar el art. 92.1 del Código Penal en el sentido de que, aunque no se diga así expresamente, no sólo la concesión del beneficio, sino también su denegación, ha de ser motivada por exigencia del art. 24 de la Constitución y establecerlo así expresamente el art. 120.3 de la misma [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 679/89 y 765/89, respectivamente, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Corujo Pita, sustituido posteriormente por don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de don José Luis Palicio López, y por el Procurador de los Tribunales don Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de don Fernando García Fueyo, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 29 de marzo de 1989, en el que se declaraba no haber lugar al recurso de súplica presentado contra el Auto de esa misma Sala de 22 de febrero de 1989 por el que se denegó a los recurrentes la suspensión condicional de la condena que les había sido impuesta por Sentencia de esa misma Sala de 1 de abril de 1985. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de abril de 1989, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Corujo Pita, en nombre y representación de don José Luis Palicio López, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 29 de marzo de 1989, por el que se inadmitía el recurso de súplica interpuesto contra otra resolución... »
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