Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
224/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
679/1989 Y 765
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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«... de esa misma Sala denegando al recurrente el beneficio de la suspensión condicional de la condena. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 24 de abril de 1989 y registrado en este Tribunal el día 26 de ese mismo mes y año, el Procurador de los Tribunales don Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de don Fernando García Fueyo, interpuso recurso de amparo contra esa misma resolución. Dado que ambos recursos se referían a unas mismas resoluciones judiciales producidas en unas mismas actuaciones y procedentes de los mismos procesos penales incoados por idénticos hechos delictivos, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó acumularlos por Auto de 18 de septiembre de 1989.
2. Los hechos de los que traen origen los presentes recursos de amparo son los siguientes: a) Con fecha de 1 de abril de 1985, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó una Sentencia en la que condenaba a don José Luis Palicio López y a don Fernando García Fueyo, como autores de un delito continuado de hurto en cuantía no superior a 30.000 pesetas, a la pena de tres meses de arresto mayor y accesorias, así como a satisfacer la cantidad de 4.000.
000 de pesetas en concepto de indemnización.
b) Presentado por don José Luis Palicio López recurso de casación contra la anterior resolución, fue confirmada en todos sus extremos por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1988, siendo declarada firme por Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 10 de diciembre de 1988. En dicho Auto se ordenaba dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la aplicación al penado del beneficio de la suspensión condicional de la condena. Con fecha de 15 de diciembre de 1988, el Fiscal interesó a tal efecto que se le informase previamente sobre el trabajo y medios de fortuna del condenado, a fin de poder satisfacer, siquiera sea en parte, la indemnización acordada.
c) Con fecha de 27 de diciembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don Francisco Montero González, en nombre y representación de don José Luis Palicio López, presentó ante la Audiencia Provincial de Oviedo un escrito en el que solicitaba que le fuera concedido a su representado el beneficio de la suspensión condicional de la condena. En dicho escrito solicitaba, asimismo, que se declarara extinguida la responsabilidad civil, habida cuenta del acuerdo económico a que habían llegado don Luis Palicio Cima y la entidad HUNOSA, conforme se acreditaba mediante documento suscrito entre ambas partes el 21 de febrero de 1986, confirmado por la comparecencia ante la Sala, con fecha de 25 de enero de 1989, de un representante de dicha entidad que declaró que la misma se consideraba indemnizada en la cantidad fijada en la Sentencia de 1 de abril de 1985. A la vista de ello, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que no se oponía a que se aplicase a ambos condenados el beneficio solicitado... »
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