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SENTENCIA
Numero de Referencia :
224/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
679/1989 Y 765
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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«... que de ese derecho se deriva y que expresamente exige el art. 120.3 de la Norma fundamental. La estimación del amparo por dicho motivo excusa el examen de las demás infracciones denunciadas.
La confirmación de la existencia de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ha de producir como efecto la anulación del Auto de 22 de febrero de 1989, debiendo el órgano judicial dictar en su lugar una nueva resolución motivada que podrá ser de concesión o de denegación del beneficio. Ofrece, sin embargo, el caso de autos ciertas peculiaridades que obligan a realizar una ulterior matización. Pues no debe olvidarse que mientras que uno de los solicitantes de amparo, por haberse sustraído en su momento a la acción de la justicia, no llegó a cumplir la pena que le había sido impuesta en virtud de sentencia firme, no ocurrió igual con el otro, dado que el Auto de este Tribunal por el que se acordaba la suspensión de su condena fue dictado con posterioridad a que ésta hubiese sido extinguida. Es por ello evidente que la nueva resolución que se dicte únicamente podrá contener un pronunciamiento afirmativo o denegatorio respecto de la concesión de la suspensión condicional de la condena a don Fernando García Fueyo, mientras que, por lo que se refiere a don José Luis Palicio López, habrá de limitarse a declarar su derecho a una resolución motivada.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Luis Palicio López y don Fernando García Fueyo y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho de ambos recurrentes a la tutela judicial efectiva.
2. Anular el Auto de 22 de febrero de 1989 dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo para que por ésta se dicte nueva resolución motivada acerca de la suspensión condicional de la condena impuesta a don Fernando García Fueyo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
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