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SENTENCIA
Numero de Referencia :
224/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
679/1989 Y 765
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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«... por sólo uno de ellos.
d) Con fecha de 22 de febrero de 1989, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó un Auto en el que, no obstante el carácter favorable a la concesión del beneficio del informe emitido por el Miniterio Fiscal, acordaba denegar la aplicación del mismo a los solicitantes de amparo sin que para ello se aportase motivación alguna. Interpuesto contra dicha resolución recurso de súplica por la representación de don José Luis Palicio López, al que se adhirió don Fernando García Fueyo, por estimar que la misma vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la reeducación y reinserción social, respectivamente, reconocidos en los arts. 24.1 y 2 y 25.2 de la C.E., fue inadmitido por Auto de esa misma Sala de 29 de marzo de 1989 por considerar el órgano judicial que, a tenor de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de 17 de marzo de 1908, contra la resolución denegatoria de la concesión del citado beneficio no cabe recurso alguno. Este último Auto fue notificado a la representación del señor Palicio López con fecha de 3 de abril de 1989, y a la del señor García Fueyo con fecha de 31 de marzo de 1989.
e) Por diligencia de 10 de abril de 1989, la Sala acordó dar las órdenes oportunas a la Policia Judicial para que procediera a la detención e ingreso en prisión de los solicitantes de amparo. No habiendo sido hallados en su domicilio, se dictó contra ellos orden de busca y captura, resultando localizado el señor Palicio López, quien fue puesto a disposición judicial el 24 de abril de 1989, y permaneciendo en paradero desconocido el señor García Fueyo. Solicitado por la representación del señor Palicio un aplazamiento de la ejecución de la condena que le había sido impuesta, a la vista de ciertas circunstancias familiares convenientemente acreditadas, la Sala, previo informe favorable al respecto del Ministerio Fiscal, denegó tal petición por Auto de 2 de mayo de 1989 por haberse iniciado ya el cumplimiento de la pena.
3. La representación de don José Luis Palicio López comienza por resaltar la poco razonable duración del procedimiento, dado que, iniciadas las actuaciones en 1980, su representado fue condenado en 1985, siendo declarada firme dicha condena en 1988. Entretanto, el recurrente ha desarrollado una vida social y una actividad profesional normales que se verían ahora afectadas por el cumplimiento de una pena de tan corta duración a los nueve años de haber sido impuesta. Situación que no sólo resulta contraria a los principios de reeducación y de reinserción social contenidos en el art. 25.2 de la C.E., sino también al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas contenido en el art. 24.2 de la C.
E.
Por otra parte, se reprocha a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la C.E., al no haber fundamentado sino en su ... »
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