Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
224/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
679/1989 Y 765
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
|
|
«...la demanda de amparo formulada por don José Palicio López, así como requerir a la Audiencia Provincial de Oviedo para que en el plazo de diez días remitiese testimonio del conjunto de las actuaciones y emplazase a quienes fueron parte en el procedimiento de referencia, a fin de que, también en el plazo de diez días, pudiesen comparecer en el presente proceso constitucional. Por otra providencia de esa misma fecha, se acordó, asimismo, formar la correspondiente pieza separada de suspensión, así como conceder al Ministerio Fiscal y al señor Palicio López un plazo de tres días para que alegasen cuanto estimaran conveniente en relación con la suspensión interesada.
6. En escrito registrado en este Tribunal el 2 de junio de 1989, el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía a la suspensión solicitada por cuanto la ejecución del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo de 22 de febrero de 1989 supondría la detención e ingreso en prisión del recurrente, lo que podría ocasionarle un perjuicio irreparable que haría que el amparo, caso de concederse, hubiera perdido su finalidad. Por su parte, la representación de don José Luis Palicio López dejó transcurrir el plazo concedido para evacuar el trámite de alegaciones sin haber formulado escrito alguno.
7. Por Auto de 19 de junio de 1989, la Sala Primera acordó suspender la ejecución el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha de 22 de febrero de 1989 por considerar que de dicha ejecución podría derivarse para el recurrente un perjuicio irreparable que haría perder al amparo su finalidad. Comunicada dicha resolución al mencionado órgano judicial, se recibió comunicación por parte de éste en la que se indicaba que no podía procederse a cumplimentar la suspensión concedida por cuanto el señor Palicio López había extinguido su condena con fecha de 12 de junio de 1989.
8. Por providencia también de fecha 19 de junio de 1989, se acordó tener por recibidas las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de Oviedo y conceder al Ministerio Fiscal y a don José Luis Palicio López un plazo de veinte días para que alegasen cuanto a su derecho estimasen conveniente.
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de julio de 1989, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Corujo Pita, en nombre y representación de don José Luis Palicio López, reiteró las alegaciones ya formuladas en la demanda de amparo. Por su parte, el Ministerio Fiscal, en escrito de esa misma fecha, concluía que no podía decirse que el Auto de 22 de febrero de 1989 careciera de motivación, puesto que aludía expresamente a la discrecionalidad del órgano judicial en materia de concesión o denegación del beneficio de la condena condicional. En cambio, sí que cabía afirmar que el Auto de 29 de marzo de 1989, al extraer del texto del art. 6 de la Ley de 17 de marzo de 1989 la conclusión de que contra el Auto denegatorio del mencionado beneficio no cabía recurso de súplica, llevó a ... »
|
|
|
|