Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
224/1992
Fecha : 14/12/1992
Publicación Boe :
19930119 [«boe» Núm. 16]
Numero de Registro :
679/1989 Y 765
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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«...cabo una interpretación opuesta a la jurisprudencia constitucional emanada en materia de derecho de acceso a los recursos, por lo que debe considerarse lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, procederse a la concesión del amparo solicitado.
9. Por otra parte, en providencia, asimismo, de fecha 19 de junio de 1989, se acordó admitir a trámite la demanda de amparo presentada por don Fernando García Fueyo, solicitar a la Audiencia Provincial de Oviedo el envío de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en la vía judicial y conceder al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo un plazo de diez días para que alegasen cuanto estimaran pertinente en relación con la acumulación de los recursos núms. 765/89 y 679/89. En otra providencia de esa misma fecha, se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, concediéndose al Ministerio Fiscal y al señor García Fueyo un plazo de tres días para que alegaran cuanto estimasen conveniente en relación con la suspensión interesada.
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de julio de 1989, el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía al otorgamiento de la suspensión solicitada. Por su parte, la representación de don Fernando García Fueyo, en escrito registrado el 7 de julio de 1989, insistió en que, dada la brevedad de la pena que le había sido impuesta, la no suspensión de la ejecución haría perder al amparo su finalidad, alegando, además, que habiendo concedido ya este Tribunal la suspensión interesada por don José Luis Palicio López, procedía adoptar en su caso la misma decisión dada la identidad de sus respectivas situaciones.
Por Auto de 10 de agosto de 1989, se acordó suspender la ejecución del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo de 22 de febrero de 1989 durante la tramitación del amparo solicitado por don Fernando García Fueyo.
10. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de julio de 1989, el Procurador de los Tribunales don Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de don Fernando García Fueyo, alegó que, dado que los recursos de amparo núms. 765/89 y 679/89 tenían un mismo objeto, constituido por los Autos de la Audiencia Provincial de Oviedo de 22 de febrero y 29 de marzo de 1989, procedía la acumulación de ambos procesos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC. En escrito de fecha 25 de julio de 1989, el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía a la acumulación interesada por la representación de don Fernando García Fueyo. Con fecha de 18 de septiembre de 1989, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó, en la correspondiente pieza separada de acumulación, un Auto en el que accedía a la misma dada la coincidencia de presupuestos legales y constitucionales en que se apoyaban los recursos de amparo cuya acumulación se interesaba, variando tan sólo la persona de los recurrentes.
11. Por providencia de 9 de octubre de 1989, se acordó... »
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