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FECHA : 15/01/2001
Numero de Referencia :
1/2001
Publicación Boe :
20010216 [«boe» Núm. 41]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por don Alfonso López Villaluenga frente a Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja relativas a liquidaciones por el impuesto sobre la renta de 1992 y 1993.
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Tributación por la pensión de alimentos fijada en un convenio de separación matrimonial, y Sentencia que no da respuesta a la alegación sobre una deducción del impuesto.
1 La circunstancia de que el demandante de amparo no pueda deducir en el impuesto sobre la renta de las personas físicas la pensión destinada a alimentar a su hija no constituye vulneración del art. 14 CE [FJ 3].
2. El principio de igualdad ante o en la Ley garantizado en el art. 14 CE impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales (SSTC 214/1994, 134/1996, 46/1999) [ FJ 3].
3. No existe en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia impugnadas una contestación expresa a la pretensión del actor de deducir los gastos de amortización e intereses del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda adjudicada a su ex esposa en el convenio de separación, lo que constituye una incongruencia omisiva [FJ 5].
4. Jurisprudencia constitucional sobre la incongruencia omisiva o ex silentio [ FJ 4].
5. El principio de seguridad jurídica y de retroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos contenidos en el art. 9.3 CE, por imperativo de los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC, quedan extramuros del amparo (SSTC 159/1997, 124/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 4346/96 y 656/97, promovidos por don Alfonso López Villaluenga, bajo su propia dirección letrada y con la representación procesal del Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, contra las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 23 de octubre de 1996 y 29 de enero de 1997, recaídas, respectivamente, en los recursos contencioso-administrativos núms. 736/95 y 737/95. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escritos registrados de entrada en este Tribunal los días 27 de noviembre de 1996 y 18 de febrero de 1997, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de don Alfonso López Villaluenga, interpuso... »
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